SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
existió análisis de antecedentes y la legalidad de estos, manifestados en la resolución de primera instancia, caso contrario no hubiera sido posible que la Autoridad Sumariante establezca una sanción por falta grave cuando la denuncia y el auto de apertura del proceso era por faltas gravísimas y graves
Sobre el primer agravio: “…se inicia en el Proceso Disciplinario con faltas gravísimas y graves, pero la resolución de primera instancia tras la valoración probatoria y la sana crítica, establece la sanción por falta grave, Art. 105 inciso f) por el incumplimiento de deberes y prohibiciones en la elaboración del Acta Notarial de Notoriedad lo que en sí mismo demuestra valoración de las pruebas de descargo que desvirtuaron en parte la denuncia y el auto de apertura del sumario disciplinario. La ponderación que hace referencia el apelante, se evidencia que existió análisis de antecedentes y la legalidad de estos, manifestados en la resolución de primera instancia, caso contrario no hubiera sido posible que la Autoridad Sumariante establezca una sanción por falta grave cuando la denuncia y el auto de apertura del proceso era por faltas gravísimas y graves, considerando que si ha existido estimación y valoración de las pruebas de cargo y de descargo, que permite ver la objetividad en la resolución de Primera Instancia DIRNOPLU-CBBA-SD/LIQ/JL N° 001/2019” (sic) (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (…) la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- existió análisis de antecedentes y la legalidad de estos, manifestados en la resolución de primera instancia, caso contrario no hubiera sido posible que la Autoridad Sumariante establezca una sanción por falta grave cuando la denuncia y el auto de apertura del proceso era por faltas gravísimas y graves
- al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta
- no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional
- no está previsto en el parágrafo III del artículo 112 de la Ley N° 483
- pido respetuosamente al Tribunal de apelación, se digne CONFIRMAR con la MODIFICACIÓN de la CONVERSIÓN de la sanción de suspensión temporal de 30 días, por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)