SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

relevancia constitucional

Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna.

Asimismo, si bien la falta referida no fue relacionada de forma expresa con alguno de los deberes consignados en el art. 18 de igual Norma, referente a los deberes que tiene un notario de fe pública en el Auto de admisión y apertura; sin embargo en las Resoluciones de primera y segunda instancia sí realizaron dicho ejercicio, por lo cual, esta Sala considera que tal extremo no tiene relevancia constitucional, porque esa omisión de forma, no cambiaría la decisión de fondo asumida en las Resoluciones citadas, pues, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva Resolución con el mismo resultado, toda vez que el Auto de admisión y apertura no causa estado contra el ahora demandante de tutela.