SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
iii)
iii) La Resolución de primera instancia impone una sanción por una probable falta grave no tipificada, con lesión del principio de taxatividad, pues, la sanción de suspensión temporal de un mes es ilegal, injusta, porque la doctrina y la jurisprudencia constitucional y procesal, enseñan que no es posible emitir una resolución sancionatoria por un hecho no juzgado; en el Auto de admisión de la denuncia y apertura del sumario disciplinario no figura ni consta expresamente ninguno de los doce puntos del art. 18 de la LNP; la referida sanción carece de sustento legal, en razón a que la falta por la que se le acusa debió estar tipificada en el Auto de apertura que constituye la base del proceso disciplinario, para que en la Resolución de primera instancia se le imponga una sanción válida y con base legal.
Por otra parte, en el mismo memorial de recurso de apelación solicitó al Tribunal de apelación se digne confirmar con la modificación de la conversión de la sanción de suspensión temporal de treinta días por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales, en aplicación del art. 107.b de la LNP y sea en atención a que en el auto de apertura de proceso no se especifica si su persona es sometido a proceso como ex Notario de Fe Pública de Primera Clase o como Notario de Fe Pública 61, siendo así que durante el funcionamiento de la Notaría 61 -donde actualmente trabaja- no incurrió en ninguna falta disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (…) la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- existió análisis de antecedentes y la legalidad de estos, manifestados en la resolución de primera instancia, caso contrario no hubiera sido posible que la Autoridad Sumariante establezca una sanción por falta grave cuando la denuncia y el auto de apertura del proceso era por faltas gravísimas y graves
- al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta
- no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional
- no está previsto en el parágrafo III del artículo 112 de la Ley N° 483
- pido respetuosamente al Tribunal de apelación, se digne CONFIRMAR con la MODIFICACIÓN de la CONVERSIÓN de la sanción de suspensión temporal de 30 días, por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)