SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

iii)

iii)   La Resolución de primera instancia impone una sanción por una probable falta grave no tipificada, con lesión del principio de taxatividad, pues, la sanción de suspensión temporal de un mes es ilegal, injusta, porque la doctrina y la jurisprudencia constitucional y procesal, enseñan que no es posible emitir una resolución sancionatoria por un hecho no juzgado; en el Auto de admisión de la denuncia y apertura del sumario disciplinario no figura ni consta expresamente ninguno de los doce puntos del art. 18 de la LNP; la referida sanción carece de sustento legal, en razón a que la falta por la que se le acusa debió estar tipificada en el Auto de apertura que constituye la base del proceso disciplinario, para que en la Resolución de primera instancia se le imponga una sanción válida y con base legal.

      Por otra parte, en el mismo memorial de recurso de apelación solicitó al Tribunal de apelación se digne confirmar con la modificación de la conversión de la sanción de suspensión temporal de treinta días por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales, en aplicación del art. 107.b de la LNP y sea en atención a que en el auto de apertura de proceso no se especifica si su persona es sometido a proceso como ex Notario de Fe Pública de Primera Clase o como Notario de Fe Pública 61, siendo así que durante el funcionamiento de la Notaría 61 -donde actualmente trabaja- no incurrió en ninguna falta disciplinaria.