SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional

Con relación al tercer agravio, señaló: “El inciso b) del artículo 107 de la Ley N° 483 del Notariado Plurinacional determina que en Materia Disciplinaria se tienen las siguientes sanciones para faltas graves: ‘Suspensión temporal de Uno (1) a Dieciocho (18) Meses o Multa de Dos (2) a Diez (10) salarios Mínimos Nacionales’, tras la comprobación de falta grave la Autoridad Sumariante Departamental de Cochabamba, consideró dentro de sus atribución; disponer la sanción de SUSPENSION TEMPORAL DE UN MES, decisión tomada bajo la potestad disciplinaria que faculta el ordenamiento jurídico descrito; al respecto el presente Tribunal no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional, de acuerdo a la falta grave descrita en la Resolución de Primera Instancia DIRNOPLU-CBBA-SD/LIQ/JL N 001/2019 de 23 de marzo de 2019, considerando que a decir del análisis no es una probable falta grave no tipificada, la falta esta descrita en el ordenamiento jurídico en forma positiva y la prueba de cargo lo sustenta     (sic [las negrillas son nuestras]).