SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional
Con relación al tercer agravio, señaló: “El inciso b) del artículo 107 de la Ley N° 483 del Notariado Plurinacional determina que en Materia Disciplinaria se tienen las siguientes sanciones para faltas graves: ‘Suspensión temporal de Uno (1) a Dieciocho (18) Meses o Multa de Dos (2) a Diez (10) salarios Mínimos Nacionales’, tras la comprobación de falta grave la Autoridad Sumariante Departamental de Cochabamba, consideró dentro de sus atribución; disponer la sanción de SUSPENSION TEMPORAL DE UN MES, decisión tomada bajo la potestad disciplinaria que faculta el ordenamiento jurídico descrito; al respecto el presente Tribunal no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional, de acuerdo a la falta grave descrita en la Resolución de Primera Instancia DIRNOPLU-CBBA-SD/LIQ/JL N 001/2019 de 23 de marzo de 2019, considerando que a decir del análisis no es una probable falta grave no tipificada, la falta esta descrita en el ordenamiento jurídico en forma positiva y la prueba de cargo lo sustenta (sic [las negrillas son nuestras]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (…) la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- existió análisis de antecedentes y la legalidad de estos, manifestados en la resolución de primera instancia, caso contrario no hubiera sido posible que la Autoridad Sumariante establezca una sanción por falta grave cuando la denuncia y el auto de apertura del proceso era por faltas gravísimas y graves
- al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta
- no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional
- no está previsto en el parágrafo III del artículo 112 de la Ley N° 483
- pido respetuosamente al Tribunal de apelación, se digne CONFIRMAR con la MODIFICACIÓN de la CONVERSIÓN de la sanción de suspensión temporal de 30 días, por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)