SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Auto de admisión y apertura de 7 de diciembre de 2018, carece de congruencia interna, referida a la estructura de la resolución, por no existir razonamiento integral entre sus considerandos, no constando coherencia en su parte considerativa con la parte resolutiva. La Resolución de primera instancia DIRNOPLU-CBBA SD-LIQ JL 001/2019 de 23 de enero, no valoró la prueba de cargo y descargo, menos la correcta tipificación de la supuesta falta grave de incumplimiento de deberes, tampoco se pronunció sobre la excepción previa de la eximente de responsabilidad y el recurso de apelación que interpuso contra las irregularidades que contiene el Auto de apertura.
La Resolución Final Disciplinaria 37/2019 de 13 de mayo, emitida en segunda instancia no resolvió de manera pertinente el recurso de apelación, no se pronunció de forma precisa sobre el incumplimiento de deberes previsto en el art. 105. f de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) -483 de 25 de enero de 2014- con relación a los deberes señalados en el art. 18 de dicha Norma, tampoco sobre la excepción de eximente de responsabilidad, cuya omisión hace que el proceso y la sanción sean arbitrarios.
Finalmente aduce que, procesalmente la ejecución de la resolución sancionatoria de primera instancia corresponde a la autoridad sumariante y no al Director Departamental, quien fue a su oficina de manera personal a entregarle la nota de designación de suplencia, indicándole que solo debe atender segundos traslados y certificaciones, desconociendo que la Notaría de Fe Pública 61 -donde actualmente ejerce sus labores- no fue objeto de ningún proceso ni sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (…) la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- existió análisis de antecedentes y la legalidad de estos, manifestados en la resolución de primera instancia, caso contrario no hubiera sido posible que la Autoridad Sumariante establezca una sanción por falta grave cuando la denuncia y el auto de apertura del proceso era por faltas gravísimas y graves
- al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta
- no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional
- no está previsto en el parágrafo III del artículo 112 de la Ley N° 483
- pido respetuosamente al Tribunal de apelación, se digne CONFIRMAR con la MODIFICACIÓN de la CONVERSIÓN de la sanción de suspensión temporal de 30 días, por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)