SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

i)

i)     De la lectura del “Auto 1130/2014” de 30 de diciembre, se acredita que: a) La  ATT mediante Cite 377/2014 de 21 de mayo, solicitó a “COMTECO” (entidad que presta servicios de alquiler de circuitos local de telecomunicaciones, teléfonos públicos y transmisión de datos para las áreas del servicio local de Cochabamba, Capinota, Quillacollo y Sacaba) la entrega de la información relativa a la verificación de metas de calidad correspondiente a la gestión 2012; y, b) La Consultora NOLOGIN S.R.L., elaboró un informe final relativo a la verificación del cumplimiento de metas de expansión y calidad de servicios para la gestión 2012 referente a “COMTECO”, mismo que fue aprobado por la ATT mediante Informe 264/2014 de 19 de noviembre, en el cual se precisó: 1) Que “COMTECO” no presentó información, metodología ni procedimiento que permita la medición de la meta “tiempo máximo de espera para conexión” correspondiente a la gestión 2012; y,
2) “COMTECO” en relación a la meta de expansión referida a “un teléfono por cada 200 líneas en servicio” tampoco presentó estadísticas de número de líneas instaladas facturables por mes de la gestión 2012 donde no especifica si son de la ASL Cochabamba o de otras ASLs ante la no presentación de dichos documentos, NOLOGIN S.R.L. concluye en que no es posible evaluar estas dos metas;