SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
i)
i) De la lectura del “Auto 1130/2014” de 30 de diciembre, se acredita que: a) La ATT mediante Cite 377/2014 de 21 de mayo, solicitó a “COMTECO” (entidad que presta servicios de alquiler de circuitos local de telecomunicaciones, teléfonos públicos y transmisión de datos para las áreas del servicio local de Cochabamba, Capinota, Quillacollo y Sacaba) la entrega de la información relativa a la verificación de metas de calidad correspondiente a la gestión 2012; y, b) La Consultora NOLOGIN S.R.L., elaboró un informe final relativo a la verificación del cumplimiento de metas de expansión y calidad de servicios para la gestión 2012 referente a “COMTECO”, mismo que fue aprobado por la ATT mediante Informe 264/2014 de 19 de noviembre, en el cual se precisó: 1) Que “COMTECO” no presentó información, metodología ni procedimiento que permita la medición de la meta “tiempo máximo de espera para conexión” correspondiente a la gestión 2012; y,
2) “COMTECO” en relación a la meta de expansión referida a “un teléfono por cada 200 líneas en servicio” tampoco presentó estadísticas de número de líneas instaladas facturables por mes de la gestión 2012 donde no especifica si son de la ASL Cochabamba o de otras ASLs ante la no presentación de dichos documentos, NOLOGIN S.R.L. concluye en que no es posible evaluar estas dos metas;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Sobre el establecimiento en Sentencia de las dos infracciones
- La falta de fundamentación y motivación en relación a que el PRONTIS no reemplazaría las metas de expansión de la Cooperativa demandante, debido al espacio físico de la prestación de sus servicios
- la infracción que se identificó
- toda vez que su espacio físico de prestaciones de servicios, respecto al cual no presentó la documentación requerida, no está en el área rural, sino en el área urbana
- Sobre la falta de aplicación al caso del AS 30/2016-S de 11 de mayo
- La falta de valoración de la verdad material respecto a que el accionar de la Cooperativa no se subsumió dentro de la tipificación de la infracción
- CONFIRMAR