SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
iii)
iii) Dentro del referido proceso administrativo sancionatorio, la ATT mediante la “Resolución 408/2015” con similares argumentos a los anteriormente expuestos declaró probados los cargos contra “COMTECO”, quien formuló recurso de revocatoria que fue rechazado por “Resolución Administrativa Regulatoria 841/2015”; consiguientemente, “COMTECO” interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por la RM 446; de estos antecedentes, se concluye que la ATT ejerciendo su competencia de oficio abrió proceso administrativo por dos presuntas infracciones que tienen una misma característica fáctica; es decir que en ambos casos, no llegó a cumplir con el requerimiento de determinada documentación con la cual la ATT mediante una consultora pretendía evaluar dos metas, ejerciendo su derecho a la defensa “COMTECO” centró su defensa en que la ATT estaría interpretando y por ende aplicando erróneamente determinados preceptos jurídicos contenidos en la Ley 164, concluyendo finalmente en que “COMTECO” no estaría obligado a cumplir con ninguna meta de expansión, por cuanto la misma habría sido reemplazada por el aporte obligatorio que realiza a PRONTIS, consiguientemente tampoco estaría obligado a presentar la documentación requerida, situación que conforme se argumentó no es evidente, por el contrario “COMTECO” si está obligada a cumplir con el requerimiento de determinada documentación que hace la ATT, mediante el cual pueda evaluar el cumplimiento de las diferentes metas de expansión, consiguientemente dentro del proceso administrativo sancionatorio previo a la presente demanda contenciosa administrativa, se acredita que si se ha cumplido con “…el principio de legalidad, tipicidad, debido proceso en su triple dimensión…” (sic), no siendo evidente lo manifestado por la parte actora respecto a la manera en que se habían emitido las diferentes resoluciones administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Sobre el establecimiento en Sentencia de las dos infracciones
- La falta de fundamentación y motivación en relación a que el PRONTIS no reemplazaría las metas de expansión de la Cooperativa demandante, debido al espacio físico de la prestación de sus servicios
- la infracción que se identificó
- toda vez que su espacio físico de prestaciones de servicios, respecto al cual no presentó la documentación requerida, no está en el área rural, sino en el área urbana
- Sobre la falta de aplicación al caso del AS 30/2016-S de 11 de mayo
- La falta de valoración de la verdad material respecto a que el accionar de la Cooperativa no se subsumió dentro de la tipificación de la infracción
- CONFIRMAR