SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

Sobre el establecimiento en Sentencia de las dos infracciones

Al respecto, la parte impetrante de tutela reclamó que los Magistrados accionados, pese a la larga relación de antecedentes no efectuaron una correcta consideración de los mismos, pues indicaron que al haberse iniciado el proceso por dos supuestas infracciones, COMTECO R.L. estaba obligado a cumplir con el requerimiento de documentación de la ATT, sin tener en cuenta que dicha entidad regulatoria no sancionó la meta de “instalar un teléfono público por cada 200 líneas en servicio” porque reconoció que no pidió documentación para ello y solo mantuvo la referente a la meta “tiempo de espera para conexión”.

En cuanto a este punto, si bien de la Sentencia emitida se advierte que los Magistrados accionados a fin de resolver la demanda interpuesta se refirieron a las dos infracciones por las cuales la ATT inició el proceso administrativo sancionatorio contra la Cooperativa ahora peticionante de tutela; sin embargo, el punto neurálgico de su análisis se centró en el argumento expuesto por la parte demandante en sentido de que el aporte al PRONTIS reemplazaba a las metas de expansión, a partir de lo cual y en consideración a la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 408/2015, que -sin realizar ninguna especificación acerca de las metas abordadas- declaró probados los cargos contra COMTECO R.L. referidos al punto 2.1 del Auto de Formulación de Cargos, las autoridades accionadas concluyeron que la citada Cooperativa, en base al análisis que se efectuó en relación al argumento expuesto por la misma -es decir por la parte demandante-, estaba obligada a cumplir con el requerimiento de determinada documentación para que la ATT pueda evaluar el cumplimiento de las diferentes metas.

Es decir, que no obstante de que la Sentencia cuestionada se refirió a la meta de instalación de “un teléfono por cada 200 líneas en servicio”; empero, su consideración solo se la efectuó respecto al argumento manifestado por la parte accionante, no evidenciándose en ninguna parte del fallo argumento que establezca que la ATT en relación a esta meta de expansión si requirió documentación y que por lo tanto respecto a la misma debiera incorporarse su infracción o ampliar la multa establecida modificando de esta manera lo determinado en la primigenia Resolución, lo que en efecto enunciaría la relevancia constitucional de la denuncia haciendo eventualmente permisible la nulidad de la Sentencia; sin embargo, al no advertirse que ello sea evidente y toda vez que el fallo emitido se limitó a mantener firme y subsistente la RM 446, que a su vez confirmó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 841/2015, que también confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 408/2015, no se advierte argumento relevante a fin de determinar la nulidad de la Sentencia; consecuentemente, corresponde respecto a este punto denegar la tutela solicitada.