SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 408/2015 de 1 de abril, la ATT declaró probados los cargos impuestos al haber COMTECO R.L. incurrido en la infracción establecida en el inciso c) “numeral” -lo correcto es parágrafo- II del art. 21 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, imponiendo la multa de Bs592 456.- a la citada Cooperativa (fs. 16 a 31); contra dicha determinación, la señalada Cooperativa interpuso recurso de revocatoria (fs. 32 a 49), que fue rechazado por Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 841/2015 de 17 de julio, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido (fs. 50 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Sobre el establecimiento en Sentencia de las dos infracciones
- La falta de fundamentación y motivación en relación a que el PRONTIS no reemplazaría las metas de expansión de la Cooperativa demandante, debido al espacio físico de la prestación de sus servicios
- la infracción que se identificó
- toda vez que su espacio físico de prestaciones de servicios, respecto al cual no presentó la documentación requerida, no está en el área rural, sino en el área urbana
- Sobre la falta de aplicación al caso del AS 30/2016-S de 11 de mayo
- La falta de valoración de la verdad material respecto a que el accionar de la Cooperativa no se subsumió dentro de la tipificación de la infracción
- CONFIRMAR