SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

la infracción que se identificó

Teniendo en cuenta lo manifestado, se observa que lo mencionado por la parte impetrante de tutela en sentido de que las autoridades accionadas establecieron que no le sería aplicable el reemplazo de las metas de expansión por los aportes al PRONTIS debido a la ubicación geográfica de la prestación de sus servicios, no resulta evidente pues concretamente lo que sostuvieron las señaladas autoridades no fue que dicho reemplazo no se aplica a COMTECO R.L. por el espacio físico de la prestación de sus servicios, sino que lo que se sostuvo fue que ese reemplazo no era aplicable a su caso porque la infracción que se identificó recaía sobre el área urbana de su servicio, aspecto considerablemente diferente; más aún, teniendo en cuenta que la meta referida concierne al tiempo máximo de espera para conexión.

Ahora bien, la parte accionante a fin de sustentar su postura reclamó que las autoridades accionadas al supuestamente haber establecido que dicho reemplazo no le fue aplicable por el espacio físico de las prestaciones de su servicio, las mismas no habrían realizado una correcta consideración del contrato de concesión de la Cooperativa, pasando luego a describir que de acuerdo a  la Cláusula tercera de dicho contrato, los servicios concedidos comprendían las áreas de servicio local de las ciudades de Cochabamba, Capinota, Quillacollo y Sacaba; y, el Área Extendida Rural (AER); sin embargo, lo manifestado igualmente recae en irrelevante a la resolución de la problemática; por cuanto, precisamente se estableció que la infracción detectada correspondiente a no haber remitido la documentación pertinente no recayó sobre la área extendida rural a la que hace referencia la parte impetrante de tutela, sino al área urbana del servicio local concretamente en Cochabamba (Conclusión II.1).