SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
la infracción que se identificó
Teniendo en cuenta lo manifestado, se observa que lo mencionado por la parte impetrante de tutela en sentido de que las autoridades accionadas establecieron que no le sería aplicable el reemplazo de las metas de expansión por los aportes al PRONTIS debido a la ubicación geográfica de la prestación de sus servicios, no resulta evidente pues concretamente lo que sostuvieron las señaladas autoridades no fue que dicho reemplazo no se aplica a COMTECO R.L. por el espacio físico de la prestación de sus servicios, sino que lo que se sostuvo fue que ese reemplazo no era aplicable a su caso porque la infracción que se identificó recaía sobre el área urbana de su servicio, aspecto considerablemente diferente; más aún, teniendo en cuenta que la meta referida concierne al tiempo máximo de espera para conexión.
Ahora bien, la parte accionante a fin de sustentar su postura reclamó que las autoridades accionadas al supuestamente haber establecido que dicho reemplazo no le fue aplicable por el espacio físico de las prestaciones de su servicio, las mismas no habrían realizado una correcta consideración del contrato de concesión de la Cooperativa, pasando luego a describir que de acuerdo a la Cláusula tercera de dicho contrato, los servicios concedidos comprendían las áreas de servicio local de las ciudades de Cochabamba, Capinota, Quillacollo y Sacaba; y, el Área Extendida Rural (AER); sin embargo, lo manifestado igualmente recae en irrelevante a la resolución de la problemática; por cuanto, precisamente se estableció que la infracción detectada correspondiente a no haber remitido la documentación pertinente no recayó sobre la área extendida rural a la que hace referencia la parte impetrante de tutela, sino al área urbana del servicio local concretamente en Cochabamba (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Sobre el establecimiento en Sentencia de las dos infracciones
- La falta de fundamentación y motivación en relación a que el PRONTIS no reemplazaría las metas de expansión de la Cooperativa demandante, debido al espacio físico de la prestación de sus servicios
- la infracción que se identificó
- toda vez que su espacio físico de prestaciones de servicios, respecto al cual no presentó la documentación requerida, no está en el área rural, sino en el área urbana
- Sobre la falta de aplicación al caso del AS 30/2016-S de 11 de mayo
- La falta de valoración de la verdad material respecto a que el accionar de la Cooperativa no se subsumió dentro de la tipificación de la infracción
- CONFIRMAR