SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

Sobre la falta de aplicación al caso del AS 30/2016-S de 11 de mayo

Respecto a este punto, la parte impetrante de tutela reclamó que la Sentencia 181/2018 no aplicó el Auto Supremo indicado que en una interpretación sistemática de la Ley, determinó que las metas de expansión ya no están vigentes desde el 2012, siendo reemplazadas por el PRONTIS, incumpliendo de este modo con la vinculación horizontal de la jurisprudencia al no haber considerado un precedente jurídico definitivo en el que se estableció que las metas de expansión fueron reemplazadas por los aportes al PRONTIS; por lo que, ambas obligaciones no se sobreponen en el tiempo, ya que una reemplaza a la otra y que por ende no existe una doble carga regulatoria para los operadores.

En relación a este punto, es importante considerar que lo ahora expuesto no fue de conocimiento de las autoridades accionadas a fin de exigir por parte de las mismas un pronunciamiento expreso dentro de la Sentencia cuestionada, que es la que ahora se revisa, pues si bien el Tribunal Supremo de Justicia en su labor de unificación de los criterios jurídicos y de interpretación, debe considerar los entendimientos asumidos en determinada materia; sin embargo, no es menos cierto que en cada caso es posible que se abarquen distintos ámbitos de una misma temática correspondiendo que el ente emisor de la jurisprudencia determinar la aplicación o no de dichos entendimientos a un caso concreto.

En el presente caso, la Sentencia a la que hace referencia la parte accionante no fue incluida para su consideración dentro de la demanda interpuesta, siendo importante considerar que conforme se manifestó en audiencia por parte de la representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cuando se amplió los argumentos de la demanda, el proceso ya se encontraba con decreto de autos para sentencia, por lo que sus nuevos argumentos no fueron contemplados a fin de la emisión de la Sentencia, aspecto concordante con lo manifestado por la parte impetrante de tutela, al sostener que la solicitud de consideración de dicha Sentencia fue presentada por memorial el 10 de abril de 2018, cuando de actuados se advierte que el proveído de autos para sentencia, fue emitido el 19 de abril de 2017 (Conclusiones II.5 y II.6).

Por otra parte, más allá de que la Sentencia de la cual requiere su aplicación al caso concreto fue un argumento presentado fuera de su demanda principal y después de emitirse el decreto de autos para sentencia, se advierte que, lo que pretende la parte accionante es que este Tribunal ordene su aplicación, cual si esta jurisdicción se constituyera en una instancia más dentro del proceso, ingresando a verificar aspectos de fondo en cuanto a la interpretación realizada en el caso, debiéndose tener en cuenta además que la parte impetrante de tutela únicamente se limitó a sostener que dicha Sentencia se constituía en un entendimiento jurídico definitivo, sin hacer referencia alguna a los antecedentes que rodearon al caso a fin de vislumbrar que en efecto se trataba de un caso idéntico o similar, a partir de lo cual se pudiera establecer la existencia de una evidente contradicción en los razonamientos empleados y en consecuencia determinar la nulidad del fallo por este aspecto, cuando conforme se vio anteriormente, los entendimientos expuestos fueron claramente comprensibles.

Por las consideraciones expuestas, no corresponde que este Tribunal determine la nulidad de la Sentencia a partir de un aparente apartamiento de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando el entendimiento jurisprudencial del cual se sugiere haberse apartado, no fue abordado como un fundamento dentro de la demanda interpuesta, correspondiendo sobre este punto simplemente denegar la tutela solicitada.