SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, previamente a puntualizar las temáticas a abordar, corresponde referir que si bien la RM 446 cerró la vía administrativa al resolver precisamente el recurso jerárquico y no obstante de que la vía judicial aperturada a partir de la interposición de la demanda contenciosa administrativa, se constituye en otra vía distinta a la administrativa; sin embargo, no es menos cierto que en ejercicio del derecho a la defensa, la parte accionante activó el mecanismo que consideró idóneo para la resolución de las observaciones efectuadas al proceso administrativo instaurado en su contra a partir de la emisión de la señalada Resolución Ministerial, misma que ya fue objeto de análisis ante el Tribunal Supremo de Justicia, precisamente por la demanda contenciosa administrativa incoada contra dicha determinación; por lo que, en atención al principio de subsidiariedad característico de la acción de amparo constitucional, el objeto sobre el cual recaerá el análisis en la oportunidad se centrará en el último pronunciamiento emitido; es decir, en la Sentencia 181/2018, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Sobre el establecimiento en Sentencia de las dos infracciones
- La falta de fundamentación y motivación en relación a que el PRONTIS no reemplazaría las metas de expansión de la Cooperativa demandante, debido al espacio físico de la prestación de sus servicios
- la infracción que se identificó
- toda vez que su espacio físico de prestaciones de servicios, respecto al cual no presentó la documentación requerida, no está en el área rural, sino en el área urbana
- Sobre la falta de aplicación al caso del AS 30/2016-S de 11 de mayo
- La falta de valoración de la verdad material respecto a que el accionar de la Cooperativa no se subsumió dentro de la tipificación de la infracción
- CONFIRMAR