SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto ATT-DJ-A TL LP 1130/2014 de 30 de diciembre -de formulación de cargos-, emitido por la ATT dentro del proceso de verificación de metas al operador COMTECO R.L. -ahora parte accionante-, por el presunto incumplimiento incurrido, establecido en el inciso c) “numeral” II del art. 21 del DS 25950 -lo correcto es del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio- al no haber remitido información y datos de registro para la verificación de las metas conforme lo establece los contratos de concesión para la verificación de las obligaciones contraídas correspondiente a las metas señaladas en el Considerando 2.1 del citado Auto -es decir, a las metas consideradas como no posibles de evaluar respecto al servicio local de telecomunicaciones en relación al “Tiempo Máximo de Espera para Conexión (ASL: Cochabamba)” (sic) y en el servicio de teléfonos públicos respecto a “un teléfono por cada 200 líneas de servicio”-, otorgando diez días a la Cooperativa para que conteste los cargos formulados (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Sobre el establecimiento en Sentencia de las dos infracciones
- La falta de fundamentación y motivación en relación a que el PRONTIS no reemplazaría las metas de expansión de la Cooperativa demandante, debido al espacio físico de la prestación de sus servicios
- la infracción que se identificó
- toda vez que su espacio físico de prestaciones de servicios, respecto al cual no presentó la documentación requerida, no está en el área rural, sino en el área urbana
- Sobre la falta de aplicación al caso del AS 30/2016-S de 11 de mayo
- La falta de valoración de la verdad material respecto a que el accionar de la Cooperativa no se subsumió dentro de la tipificación de la infracción
- CONFIRMAR