SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

1)

Ante tales argumentos, los Magistrados hoy accionados emitieron el Auto Supremo (AS) 5 de 29 de enero de 2019, por el que: 1) Declararon infundados los argumentos expuestos en el recurso de casación en la forma; y, 2) Con relación al fondo, consideraron que si existía una fundamentación válida en el recurso de casación respecto a los puntos señalados, los cuales, por tanto, debían corregirse.

Por último, el AS 5 faltó a la verdad vulnerando el principio de verdad material, puesto que: 1) Es falso que tuvo un proceso sumario informativo interno respetuoso de su derecho a la defensa, porque no fue notificado correctamente, sino al día siguiente de iniciado; y tampoco se le notificó con el resultado, impidiéndole impugnar la determinación asumida; y, 2) Si bien en el expediente cursa fotocopia de la factura emitida por “José Fernando Tudela Banda”, no tiene nada que ver con la empresa “Tudela Hermanos Consultores”, siendo falso que trabajó de manera simultánea en dicha empresa.

En uso de su derecho a la réplica manifestó que: 1) El AS 5 es incongruente porque indicó que la ley debe proteger al trabajador, que se deben respetar sus derechos y que se debe precautelar el principio de estabilidad laboral; sin embargo, fue desprotegido sin respetarse sus derechos, transgrediéndose el principio de estabilidad laboral; y, 2) El 19 de junio de 2012, presentó una nota a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando una copia del Memorando ADM. MEM. 041-2012 de 4 de junio. En ese momento, se le notificó con el Memorando con cite: ADM. MEM. 055-2012 de 18 de junio, de inicio de proceso sumario informativo interno, sin señalar cuanto tiempo tenía para asumir su defensa.

Ante las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional, refirió que: 1) En el expediente cursan el “Auto de Apertura del Proceso Sumario” y la “Resolución”, ambas con sus respectivas notificaciones; 2) El Informe del Tribunal Sumariante que recomendó la desvinculación laboral del accionante, se considera como la resolución final del proceso sumario informativo interno seguido en su contra; 3) No existe ley que prohíba que un proceso sumario interno se desarrolle en veinticuatro horas; y, 4) El Reglamento Interno de la Cámara Nacional de Comercio no establece plazos para responder al proceso sumario informativo interno, como tampoco para presentar pruebas ni para emitir la resolución. Y si el accionante consideraba vulnerados sus derechos podía observar oportunamente los hechos denunciados en esta acción de defensa, ya sea ante esa entidad o ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló lo siguiente: 1) El accionante planteó un petitorio compuesto; en ese sentido, no existen motivos para ordenar el pago de los sueldos devengados ni para disponer su reincorporación a su fuente de trabajo, pero sí para dejar sin efecto el AS 5; 2) Se ingresó al fondo de la problemática, lo que significa que se superó la subsidiariedad; 3) Los actos consentidos no fueron analizados, puesto que el accionante en la presente acción de defensa cuestionó el mencionado Auto Supremo y no la resolución del proceso sumario informativo interno; y, 4) Los Magistrados ahora accionados señalaron haber valorado el Memorando con cite: ADM. MEM. 055-2012 y el Informe del Tribunal Sumariante relativo al proceso sumario informativo interno seguido contra el accionante, pero no lo hicieron correctamente.