SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, “argumentación”, motivación y congruencia, y al principio de verdad material; puesto que en el proceso de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados que siguió contra la entidad hoy tercera interesada, los Magistrados ahora accionados mediante AS 5 de 29 de enero de 2019, casaron el Auto de Vista 085/2017-SSA-II de 13 de julio, y declararon improbada su demanda, por cuanto aparentemente encontraron sustento en los agravios denunciados en el recurso de casación planteado por la referida entidad; sin embargo, omitieron valorar el Informe del Tribunal Sumariante en cuanto a las irregularidades del proceso sumario informativo interno seguido en su contra; y afirmaron que trabajaba en dos entidades al mismo tiempo, obviando que el horario fijado en el Contrato de Trabajo que suscribió con la mencionada entidad le permitía realizar otras actividades durante las mañanas.
De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en el proceso de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados seguido por el accionante contra la entidad hoy tercera interesada, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de La Paz emitió la Sentencia 032/2016 de 28 de marzo, por la cual declaró probada su demanda e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por la referida entidad, disponiendo su reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y la posterior instauración de un proceso sumario interno en su contra, cuya resolución determinaría su permanencia o desvinculación de la indicada entidad. Ello, con el reconocimiento del pago de sueldos devengados hasta su efectiva reincorporación (Conclusión II.1.). Contra dicha Sentencia, la entidad ahora tercera interesada planteó recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 085/2017 SSA-II, a través del cual los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmaron la Sentencia impugnada con la aclaración que el pago de sueldos devengados en favor del accionante debía ser desde el día siguiente de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación, previo juramento de ley de no haber recibido remuneración alguna por prestación de trabajo (Conclusión II.2.).
Por consiguiente, se evidencia que el 4 de agosto de 2017, la entidad hoy tercera interesada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 085/2017 SSA-II, que previo traslado y apersonamiento del accionante sin rebatir ninguno de los argumentos expuestos, fue resuelto mediante el AS 5, por el cual los Magistrados ahora accionados encontraron sustento en dos agravios, y en consecuencia, casaron el Auto de Vista recurrido y declararon improbada la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados planteada por el accionante (Conclusión II.3.). Auto Supremo que hoy es cuestionado a través de la presente acción de defensa.
Establecido los antecedentes procesales que originaron la presentación de esta acción tutelar, previamente se debe precisar que el accionante a más de apersonarse ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no rebatió ninguno de los argumentos expuestos por la entidad ahora tercera interesada en su recurso de casación. Asimismo, respecto al problema jurídico se debe aclarar que el accionante alega que los Magistrados hoy accionados en el AS 5 omitieron valorar el Informe del Tribunal Sumariante en cuanto a las irregularidades del proceso sumario informativo interno seguido en su contra; y afirmaron que trabajó en dos entidades al mismo tiempo, sin considerar que el horario fijado en el Contrato de Trabajo que suscribió con la entidad ahora tercera interesada le permitía realizar otras actividades durante las mañanas; lo cual constituye la aparente vulneración del derecho al debido proceso solamente en su elemento de motivación. En ese sentido, ante la falta de elementos argumentativos por parte del accionante que puedan ser contrastados con el mencionado Auto Supremo, se realizará la respectiva contrastación entre los agravios denunciados por la entidad hoy tercera interesada y lo resuelto por los Magistrados ahora accionados en el señalado Auto Supremo, a fin de verificar si lo señalado por el accionante es evidente. En ese marco, se tienen los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte