SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea

           Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea, obviando valorar el horario de trabajo que señalaba en el contrato que suscribió con la entidad hoy tercera interesada, de los fundamentos de dicho Auto Supremo se constata que ello no es evidente, pues los señalados Magistrados simplemente mencionaron las conclusiones del Informe del Tribunal Sumariante respecto al proceso sumario informativo interno seguido contra el accionante; las cuales indican que el citado eludió en todo momento la posibilidad de esclarecer los hechos sobre su ingreso a oficinas de Asesoría Legal de la entidad ahora tercera interesada; y que trabajó simultáneamente en dos entidades, utilizando el tiempo destinado a la referida entidad en tareas de la otra empresa, donde también prestaba servicios; para concluir que existió un motivo para su desvinculación, lo cual se reflejó en el proceso sumario informativo interno que se le siguió.

De conformidad con lo señalado, por una parte, se advierte que los Magistrados hoy accionados al emitir el AS 5, si consideraron las conclusiones del Informe del Tribunal Sumariante de la entidad ahora tercera interesada a fin de sustentar su determinación relativa a que si existió una causa para el procesamiento interno del accionante, así como para su desvinculación. Por otra parte, respecto a que el accionante supuestamente trabajaba en dos entidades de manera simultánea, se aprecia que esa situación fue denunciada en el agravio d) del recurso de casación interpuesto por la indicada entidad (fs. 87 vta.); sin embargo, se tiene que esa denuncia no fue analizada por los Magistrados hoy accionados por no ser reclamada en grado de apelación (fs. 103); por consiguiente, no se advierte que los referidos Magistrados hubieran emitido un pronunciamiento sobre el presunto trabajo simultáneo que el accionante realizaba en dos entidades.