SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea, obviando valorar el horario de trabajo que señalaba en el contrato que suscribió con la entidad hoy tercera interesada, de los fundamentos de dicho Auto Supremo se constata que ello no es evidente, pues los señalados Magistrados simplemente mencionaron las conclusiones del Informe del Tribunal Sumariante respecto al proceso sumario informativo interno seguido contra el accionante; las cuales indican que el citado eludió en todo momento la posibilidad de esclarecer los hechos sobre su ingreso a oficinas de Asesoría Legal de la entidad ahora tercera interesada; y que trabajó simultáneamente en dos entidades, utilizando el tiempo destinado a la referida entidad en tareas de la otra empresa, donde también prestaba servicios; para concluir que existió un motivo para su desvinculación, lo cual se reflejó en el proceso sumario informativo interno que se le siguió.
De conformidad con lo señalado, por una parte, se advierte que los Magistrados hoy accionados al emitir el AS 5, si consideraron las conclusiones del Informe del Tribunal Sumariante de la entidad ahora tercera interesada a fin de sustentar su determinación relativa a que si existió una causa para el procesamiento interno del accionante, así como para su desvinculación. Por otra parte, respecto a que el accionante supuestamente trabajaba en dos entidades de manera simultánea, se aprecia que esa situación fue denunciada en el agravio d) del recurso de casación interpuesto por la indicada entidad (fs. 87 vta.); sin embargo, se tiene que esa denuncia no fue analizada por los Magistrados hoy accionados por no ser reclamada en grado de apelación (fs. 103); por consiguiente, no se advierte que los referidos Magistrados hubieran emitido un pronunciamiento sobre el presunto trabajo simultáneo que el accionante realizaba en dos entidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte