SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta memorial presentado el 17 de octubre de 2012, por el que Dionicio Segales Callizaya -hoy accionante- planteó demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados contra la Cámara Nacional de Comercio -ahora tercera interesada-. Dicho proceso radicó en el entonces Juzgado Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de La Paz (fs. 200 a 203), mereciendo la Sentencia 032/2016 de 28 de marzo, por la cual el titular de ese juzgado declaró probada la demanda del accionante e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por la entidad hoy tercera interesada, disponiendo la reincorporación del accionante al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y la posterior instauración de un proceso sumario interno, cuya resolución determinará su permanencia o desvinculación de su fuente de trabajo en la mencionada entidad. Ello, con el reconocimiento del pago de sueldos devengados hasta su efectiva reincorporación, con los descuentos de ley correspondientes a efectivizarse en ejecución de sentencia, así como el pago de aguinaldo al ser un derecho adquirido (fs. 60 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte