SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2017, la entidad hoy tercera interesada planteó recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 085/2017 SSA-II (fs. 81 a 94 vta.). Asimismo, por escrito presentado el 5 de febrero de 2018, el accionante se apersonó a efectos de conocer posteriores diligencias dentro del mencionado recurso de casación (fs. 95 a 96), que fue resuelto por AS 5 de 29 de enero de 2019, mediante el cual María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, casaron el Auto de Vista recurrido y declararon improbada la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados interpuesta por el accionante (fs. 98 a 103 vta.); siendo notificado a las partes el 15 de febrero de ese año (fs. 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte