SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
ii)
ii) Respecto a que el Auto de Vista 085/2017 SSA-II no resolvió la controversia principal, la entidad ahora tercera interesada en su recurso de casación refirió que dicho Auto de Vista tenía la obligación de definir la legalidad del despido del accionante; sin embargo, no se pronunció respecto a si la conducta del citado podía ser considerada como causa de despido o no, limitándose a señalar que el accionante no fue sometido a un proceso sumario interno previo.
ii) Cursa también en el expediente el Informe del Tribunal Sumariante relativo al proceso sumario informativo interno seguido contra el accionante, que en sus conclusiones establece que el citado eludió en todo momento la posibilidad de esclarecer los hechos sobre su ingreso a oficinas de Asesoría Legal de la entidad ahora tercera interesada; también que trabajó simultáneamente en dos entidades, utilizando el tiempo destinado a la entidad hoy tercera interesada en tareas de otra empresa, donde igualmente prestaba servicios; existiendo una causa o fundamento para su desvinculación. Y si bien el principio de estabilidad laboral busca proteger al trabajador de despidos arbitrarios, sin justificación o causal alguna, en ese caso existió un motivo, reflejado en un proceso sumario informativo interno, que fue correctamente notificado al accionante;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte