SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
iii)
iii) Si bien se tiene el Memorando -de despido- ADM. MEM. 041-2012 de 4 de junio, de acuerdo con el Finiquito, se estableció como fecha de desvinculación del accionante el 27 de junio de 2012, y no el 4 de dicho mes y año; por lo que se tiene que su desvinculación se efectivizó con posterioridad al proceso sumario informativo interno seguido en su contra por causas atribuibles a su persona, que fueron demostradas por la entidad ahora tercera interesada mediante el Memorando con cite: ADM. MEM. 055-2012 de inicio del referido proceso sumario, el informe del Tribunal Sumariante y la solicitud de inicio de proceso sumario informativo interno de 8 de igual mes y año, presentada por el accionante; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte