SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno

           En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno sustanciado contra el accionante, que habrían vulnerado el debido proceso y el principio de verdad material y no fueron consideradas por el AS 5, se advierte que ante el recurso de casación planteado por la entidad ahora tercera interesada, que en el fondo reclamó la falta de consideración del proceso sumario informativo interno por parte de los Vocales que resolvieron su recurso de apelación, el accionante a más de apersonarse, no refutó ninguno de los argumentos expuestos por la indicada entidad, pretendiendo ahora que por medio de esta acción de defensa se analicen dichas irregularidades. En ese contexto, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de pronunciarse sobre las mencionadas denuncias, ya que estas no fueron expuestas por el accionante de manera oportuna ante la instancia correspondiente, tal cual es en el presente caso la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, ante la cual a tiempo de responder al recurso de casación interpuesto por la entidad hoy tercera interesada, debió refutar los argumentos expuestos por esta, siendo esa la oportunidad para reclamar las presuntas irregularidades del referido proceso sumario que ahora denuncia, y no de manera directa ante esta jurisdicción.

           Por consiguiente, este Tribunal concluye que los Magistrados hoy accionados al  pronunciar el AS 5, resolvieron de manera motivada los agravios denunciados por la entidad ahora tercera interesada; por lo tanto, no se advierte vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación, como tampoco del principio de verdad material. En efecto, corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.