SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno sustanciado contra el accionante, que habrían vulnerado el debido proceso y el principio de verdad material y no fueron consideradas por el AS 5, se advierte que ante el recurso de casación planteado por la entidad ahora tercera interesada, que en el fondo reclamó la falta de consideración del proceso sumario informativo interno por parte de los Vocales que resolvieron su recurso de apelación, el accionante a más de apersonarse, no refutó ninguno de los argumentos expuestos por la indicada entidad, pretendiendo ahora que por medio de esta acción de defensa se analicen dichas irregularidades. En ese contexto, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de pronunciarse sobre las mencionadas denuncias, ya que estas no fueron expuestas por el accionante de manera oportuna ante la instancia correspondiente, tal cual es en el presente caso la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, ante la cual a tiempo de responder al recurso de casación interpuesto por la entidad hoy tercera interesada, debió refutar los argumentos expuestos por esta, siendo esa la oportunidad para reclamar las presuntas irregularidades del referido proceso sumario que ahora denuncia, y no de manera directa ante esta jurisdicción.
Por consiguiente, este Tribunal concluye que los Magistrados hoy accionados al pronunciar el AS 5, resolvieron de manera motivada los agravios denunciados por la entidad ahora tercera interesada; por lo tanto, no se advierte vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación, como tampoco del principio de verdad material. En efecto, corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte