SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 13 de mayo de 2016, la entidad ahora tercera interesada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 032/2016 (fs. 67 a 70 vta.), que corrida en traslado por providencia de 16 de igual mes y año (fs. 71), fue respondida por el accionante mediante memorial de 2 de junio de ese año (fs. 73 a 75). Dicho recurso mereció el Auto de Vista 085/2017 SSA-II de 13 de julio, por el cual los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmaron la Sentencia impugnada, con la aclaración que el pago de sueldos devengados en favor del accionante debía ser desde el día siguiente de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación, previo juramento de ley de no haber recibido remuneración alguna por prestación de trabajo (fs. 76 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte