SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

II.2.

II.2.    Por escrito presentado el 13 de mayo de 2016, la entidad ahora tercera interesada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 032/2016 (fs. 67 a 70 vta.), que corrida en traslado por providencia de 16 de igual mes y año (fs. 71), fue respondida por el accionante mediante memorial de 2 de junio de ese año (fs. 73 a 75). Dicho recurso mereció el Auto de Vista 085/2017 SSA-II de 13 de julio, por el cual los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmaron la Sentencia impugnada, con la aclaración que el pago de sueldos devengados en favor del accionante debía ser desde el día siguiente de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación, previo juramento de ley de no haber recibido remuneración alguna por prestación de trabajo (fs. 76 a 77).