SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 135/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 259 a 263, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo anular el AS 5, bajo los siguientes fundamentos: i) No se encontró mérito para determinar la existencia de actos consentidos por haber solicitado el accionante la sustanciación de un proceso sumario informativo interno en su contra; ii) La controversia principal de la presente acción de amparo constitucional radica en la labor realizada por los Magistrados hoy accionados y no por el Tribunal Sumariante de la entidad ahora tercera interesada, por lo que no correspondía la notificación a los miembros de ese Tribunal; y, iii) Los Magistrados hoy accionados no valoraron correctamente si el Memorando con cite: ADM. MEM. 055-2012 garantizó el derecho al debido proceso del accionante, así como respecto a que este trabajó simultáneamente en dos entidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte