SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
que cursa a fojas 24
El AS 5 vulneró la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, “argumentación”, congruencia y motivación, pues basó su determinación en que: “‘… conforme acredita del memorándum cite: ADM. MEM. 055-2012 de fecha 18 de junio de 2012 el Tribunal Sumariante de la Cámara Nacional de Comercio hace conocer y cita a Dionisio Segales Callizaya (…), sobre el inicio de un proceso sumario informativo interno, respecto a su conducta en su fuente laboral, documento que cursa a fojas 24, el cual fue recibido por el actor como se verifica en el mismo documento’” (sic). Al respecto, por una parte, efectivamente se emitió el referido Memorando, pero fue notificado al día siguiente; es decir, el 19 de junio de 2012. Por otra parte, el señalado Auto Supremo mencionó al Informe pronunciado por el Tribunal Sumariante relativo al proceso sumario informativo interno instaurado en su contra, pero no refirió que dicho Informe fue emitido la misma fecha. Tampoco consideró que el referido Informe puso en evidencia las irregularidades del proceso sumario informativo interno al señalar que: i) El 15 de junio de 2012, se determinó seguir dicho proceso sumario en su contra a solicitud suya, fijándolo para el 18 de ese mes y año; ii) Iniciado el referido proceso sumario el mencionado día, su persona no asistió pese a que fue notificado verbalmente la mañana de ese día y sabía que su presencia era necesaria; iii) No se llevó a cabo el indicado proceso sumario de manera oportuna, ya que el hecho sucedió el 31 de mayo de ese año; y, iv) El abogado José Eduardo Romero Frías señaló que evidentemente el proceso sumario informativo interno se inició el 18 de junio de ese año -catorce días después de su desvinculación-, y concluyó el 19 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte