SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

que cursa a fojas 24

El AS 5 vulneró la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, “argumentación”, congruencia y motivación, pues basó su determinación en que: “‘… conforme acredita del memorándum cite: ADM. MEM. 055-2012 de fecha 18 de junio de 2012 el Tribunal Sumariante de la Cámara Nacional de Comercio hace conocer y cita a Dionisio Segales Callizaya (…), sobre el inicio de un proceso sumario informativo interno, respecto a su conducta en su fuente laboral, documento que cursa a fojas 24, el cual fue recibido por el actor como se verifica en el mismo documento’” (sic). Al respecto, por una parte, efectivamente se emitió el referido Memorando, pero fue notificado al día siguiente; es decir, el 19 de junio de 2012. Por otra parte, el señalado Auto Supremo mencionó al Informe pronunciado por el Tribunal Sumariante relativo al proceso sumario informativo interno instaurado en su contra, pero no refirió que dicho Informe fue emitido la misma fecha. Tampoco consideró que el referido Informe puso en evidencia las irregularidades del proceso sumario informativo interno al señalar que: i) El 15 de junio de 2012, se determinó seguir dicho proceso sumario en su contra a solicitud suya, fijándolo para el 18 de ese mes y año; ii) Iniciado el referido proceso sumario el mencionado día, su persona no asistió pese a que fue notificado verbalmente la mañana de ese día y sabía que su presencia era necesaria; iii) No se llevó a cabo el indicado proceso sumario de manera oportuna, ya que el hecho sucedió el 31 de mayo de ese año; y, iv) El abogado José Eduardo Romero Frías señaló que evidentemente el proceso sumario informativo interno se inició el 18 de junio de ese año -catorce días después de su desvinculación-, y concluyó el 19 de igual mes y año.