SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

iv)

iv)   La entidad hoy tercera interesada desvirtuó la pretensión del accionante demostrando que su desvinculación laboral fue por causas atribuibles a su conducta, conforme se determinó en el proceso sumario informativo interno, incurriendo en una errónea valoración de hecho de las pruebas debiéndose corregir esas apreciaciones.

Ahora bien, considerando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la motivación de las resoluciones es una exigencia constitucional que implica que estas deben justificar los motivos que sustentan su decisión, traducidos en razones de hecho y derecho. Asimismo, deben justificar las razones por las cuales omiten o se abstienen de pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes.

En ese contexto, de los agravios expresados por la entidad hoy tercera interesada y del correspondiente pronunciamiento en el AS 5, se advierte que si bien los Magistrados ahora accionados resolvieron los dos agravios señalados en un solo acápite, brindaron una respuesta concreta basada en los argumentos expuestos en el recurso de casación planteado por la entidad hoy tercera interesada, y expresaron de manera clara los motivos y las razones por las que encontraron sustento en dichos agravios, señalando que el Memorando con cite: ADM. MEM. 055-2012 fue recibido por el ahora accionante, tal como se verifica en el mismo documento, a través del cual el Tribunal Sumariante de la entidad hoy tercera interesada le citó y le comunicó el inicio de un proceso sumario informativo interno en su contra. Asimismo, determinaron que el accionante fue desvinculado el 27 de junio de 2012; es decir, después del proceso sumario informativo interno instaurado en su contra, que concluyó el 19 de ese mes y año, en el cual se demostró que su desvinculación laboral fue por causas atribuibles a su persona, debidamente probadas por la citada entidad.

Por los argumentos señalados, se concluye que no fue necesario que el AS 5 se pronuncie respecto a la fecha de notificación del accionante con el Memorando con cite: ADM. MEM. 055-2012, que le comunicó el inicio del proceso sumario informativo interno seguido en su contra. Ello, no solo porque no fue cuestionado en el recurso de casación, sino porque dicho análisis no tenía relevancia para resolver como lo hizo el indicado Auto Supremo en cuanto a establecer que la desvinculación laboral del accionante fue a consecuencia de un proceso sumario informativo interno.