SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, “argumentación”, motivación y congruencia, y al principio de verdad material; puesto que en el proceso de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados que siguió contra la entidad hoy tercera interesada, los Magistrados ahora accionados mediante AS 5 de 29 de enero de 2019, casaron el Auto de Vista 085/2017-SSA-II de 13 de julio, y declararon improbada su demanda, por cuanto aparentemente encontraron sustento en los agravios denunciados en el recurso de casación planteado por la referida entidad; sin embargo, omitieron valorar el Informe del Tribunal Sumariante en cuanto a las irregularidades del proceso sumario informativo interno seguido en su contra; y afirmaron que trabajaba en dos entidades al mismo tiempo, obviando que el horario fijado en el Contrato de Trabajo que suscribió con la mencionada entidad le permitía realizar otras actividades durante las mañanas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- que cursa a fojas 24
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras
- cuando una resolución
- La
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- Con relación a que los Magistrados ahora accionados en el AS 5, omitieron valorar el informe del Tribunal Sumariante; y habrían afirmado que trabajó en dos entidades de manera simultánea
- En cuanto a las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso sumario informativo interno
- Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- REVOCAR en parte