SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados planteado por su persona contra la Cámara Nacional de Comercio -hoy tercera interesada-, el entonces Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de La Paz emitió la Sentencia 032/2016 de 28 de marzo, declarando probada su demanda e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por la entidad ahora tercera interesada, disponiendo su reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y la posterior instauración de un proceso sumario informativo interno en su contra, cuya resolución determinaría su permanencia o desvinculación. Ello, con el reconocimiento de sueldos devengados hasta su efectiva reincorporación.

Contra la Sentencia 032/2016, la entidad hoy tercera interesada planteó recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 085/2017 SSA-II de 13 de julio, por el cual los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmaron la referida Sentencia con la aclaración que el pago de sueldos devengados debía ser desde el día siguiente de su desvinculación laboral hasta su efectiva reincorporación, previo juramento de ley de no haber percibido remuneración alguna por prestación de trabajo.