DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Fecha: 11-Mar-2021
1)
A partir de estas características, se entiende que la autonomía establecida desde la definición de Estado, sentada en el art.1 de la CPE, permite que los gobiernos locales definan por ellos mismos -valga la redundancia- su gobierno, tanto así que en el art. 272 de la Ley Fundamental, se señala que la autonomía: “…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; precepto del que es posible extraer tres componentes esenciales al concepto jurídico de autonomía en el Estado boliviano, los cuales son: 1) El autogobierno; 2) La autonomía administrativa y financiera; y, 3) El ejercicio de competencias y facultades otorgadas desde la Norma Suprema; y, respecto de todas estas, su ejercicio se efectuará siempre dentro y bajo los límites permitidos y establecidos en el orden constitucional y legal.
Ahora bien, en el ámbito competencial y facultativo, encontramos dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, “planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción” (art. 302.I.2 de la CPE), disposición a partir de la cual el nivel municipal puede realizar acciones en materia de salud, en ese sentido siguiendo la línea de lo señalado, se debe disponer que el desarrollo humano es un proceso en el que una sociedad provee mejores condiciones de vida a sus ciudadanos, con relación al desarrollo económico y otros factores que lo posibilitan, estableciendo así el Índice de Desarrollo Humano (IDH); y por supuesto, la entidad gubernamental encargada de la procura de dicho proceso de acrecentamiento es el gobierno instituido.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara
- Fragmento 2
- Análisis y fundamentación de voto disidente
- 9.
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- a)
- competencia concurrente
- 1)
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política articulada
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos, conforme a los términos fijados por el Constituyente
- es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’
- I.
- Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción tiene competencia exclusiva sobre los servicios básicos, así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos,