DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021

Fecha: 11-Mar-2021

1)

A partir de estas características, se entiende que la autonomía establecida desde la definición de Estado, sentada en el art.1 de la CPE, permite que los gobiernos locales definan por ellos mismos -valga la redundancia- su gobierno, tanto así que en el art. 272 de la Ley Fundamental, se señala que la autonomía: “…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; precepto del que es posible extraer tres componentes esenciales al concepto jurídico de autonomía en el Estado boliviano, los cuales son: 1) El autogobierno;                2) La autonomía administrativa y financiera; y, 3) El ejercicio de competencias y facultades otorgadas desde la Norma Suprema; y, respecto de todas estas, su ejercicio se efectuará siempre dentro y bajo los límites permitidos y establecidos en el orden constitucional y legal.

Ahora bien, en el ámbito competencial y facultativo, encontramos dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, “planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”                          (art. 302.I.2 de la CPE), disposición a partir de la cual el nivel municipal puede realizar acciones en materia de salud, en ese sentido siguiendo la línea de lo señalado, se debe disponer que el desarrollo humano es un proceso en el que una sociedad provee mejores condiciones de vida a sus ciudadanos, con relación al desarrollo económico y otros factores que lo posibilitan, estableciendo así el Índice de Desarrollo Humano (IDH); y por supuesto, la entidad gubernamental encargada de la procura de dicho proceso de acrecentamiento es el gobierno instituido.