DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021

Fecha: 11-Mar-2021

sin perjuicio de la competencia municipal

Del contraste que hizo la DCP 0006/2021, se concluyó de forma cerrada la incompatibilidad del art. 82.I del proyecto de COM de Escara, bajo el fundamento que: “…el Gobierno Autónomo Municipal de Escara, en el precepto objeto de control previo de constitucionalidad, pretende vía COM otorgarse responsabilidades de la mencionada competencia concurrente, como elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas sociales, cuando como ya se dijo líneas arriba, no puede auto distribuirse acciones que en el fondo resultan responsabilidades que propias de la ley sectorial que emite el nivel central…”, no obstante el suscrito Magistrado considera que no correspondía la declaratoria de incompatibilidad del citado precepto normativo; toda vez que, la elaboración y ejecución de programas y proyectos de construcción de viviendas sociales, son cuestiones interfacultativas e intercompetenciales, dado que a partir de una interpretación integradora, existen otras competencias vinculadas que otorgan atribuciones al nivel de gobierno municipal para tratar estos temas. En ese sentido corresponde expresar su disidencia bajo los siguientes argumentos: las cuestiones relacionadas a vivienda, fueron y serán aspectos que tienen mayor relevancia desde el ámbito más cercano a la ciudadanía y si bien es importante una regulación general única, esto no implica la tuición exclusiva de la competencia; es decir, las competencias del nivel central se basan en el diseño, la formulación, planificación de políticas y normas relativas al tema de vivienda, pero con la debida inclusión de previsiones que den su debido lugar a los demás niveles de gobierno; así, el art. 82.I.1 de la LMAD establece como parte de la competencia exclusiva del nivel central del Estado en hábitat y vivienda, el: “Diseñar y aprobar el régimen del hábitat y la vivienda, cuyos alcances serán especificados en la norma del nivel central del Estado, sin perjuicio de la competencia municipal” (las negrillas fueron añadidas); asimismo, el art. 82.II.1 incs. a) y b) fijan a partir de la competencia concurrente sobre el mismo tema los siguientes aspectos: “a) Establecer las normas pertinentes en aspectos y temáticas habitacionales en la formulación de la planificación territorial en coordinación con la entidad competente. b) En el marco de la política general de vivienda establecer los parámetros técnicos de equipamientos y espacios públicos según escalas territoriales y supervisar su aplicación en coordinación con las respectivas entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal”                           (énfasis añadido).

Entonces, este cuidado y énfasis en la elaboración de las competencias dentro de la Ley cualificada, no deriva solamente de la obligación de coordinación entre los diferentes niveles autonómicos, sino también desde el reconocimiento de la importante participación de los demás niveles de gobierno respecto de este tema en particular, porque no sólo se trata de las competencias exclusiva y concurrente, señaladas previamente, sino también de las previstas como competencias exclusivas del nivel autonómico municipal de gobierno (art. 302 de la CPE), como son: