DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021

Fecha: 11-Mar-2021

Análisis y fundamentación del voto disidente

      A partir del control previo de constitucionalidad efectuado sobre el proyecto de norma institucional básica del municipio de Escara, la DCP 0006/2021, declaró la compatibilidad del art. 48 del proyecto de COM del citado municipio, sin embargo, el suscrito Magistrado considera que no correspondía declarar la misma, en atención a los siguientes argumentos:

      El referido artículo 48 del proyecto de la COM de Escara, efectúa una clasificación de los servidores públicos municipales, englobando a los electos, designados, de libre nombramiento, de carrera administrativa Municipal y “eventual”, en una sola categoría como servidores públicos, empero, no considero que dentro de esa clasificación existe personal, que ciertamente no forma parte de la categoría de servidores públicos como ser el personal “eventual”, provisorio o de consultoría.

      Por ello, el art. 233 de la CPE, establece una clasificación de los servidores públicos señalando que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; de ahí que, dicho articulado, preciso claramente que las servidoras y servidores públicos, son aquellas personas que desempeñan funciones en la administración pública; es decir, los de carrera, los designados, los de libre nombramiento y los servidores públicos electos, en consecuencia, no entrarían dentro de esta clasificación los consultores, personal eventual y trabajadores de las empresas públicas municipales, por cuantos estos no ejercen funciones públicas sino que sus actividades se limitan a la producción de bienes o servicios para satisfacer determinadas demandas.

Respecto de la presente norma la DCP 0006/2021 reitera la aplicación del cambio de línea jurisprudencial efectuada en la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, determinando la incompatibilidad de la misma al considerar “no es posible admitir en el orden competencial, que las normas institucionales básicas -sean municipales o departamentales-, realicen distribución de responsabilidades de las competencias concurrentes,”.

Es así que en ejercicio del control previo de constitucionalidad, la precitada DCP 0006/2021 dispusó la incompatibilidad de los parágrafos I, II, III y IV del art. 90 del proyecto de COM de Escara; bajo el siguiente fundamento: “…el parágrafo en examen, se autodistribuye mediante el presente proyecto de COM de Escara, responsabilidades sobre conservación de suelos, recursos forestales y bosques; sin que el instrumento normativo sea idóneo para ese efecto -art. 297.I.3 de la CPE-; incurriendo en vicio del órgano emisor, consecuentemente en invasión competencial, al no constituirse la ETA como la indicada para hacerlo”. Sin embargo, el suscrito Magistrado considera que a partir de un criterio de interpretación integrador del catálogo competencia, no se debe limitar a una aplicación literal de las competencias de los diferentes niveles de gobierno.

Consecuentemente el suscrito Magistrado, con base en el fundamento jurídico constitucional expuesto, manifiesta su disidencia a la decisión asumida y los fundamentos desarrollados que concluyeron en la declaratoria de incompatibilidad del art. 90.I, II, III y IV del proyecto de COM de Escara, provincia Litoral del departamento de Oruro.