DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021

Fecha: 11-Mar-2021

competencia concurrente

Por otra parte, conforme establece el art. 297.3 de la Norma Suprema, la competencia concurrente es aquella en la que el nivel central del Estado emite la Ley, mientras que los demás niveles ejercen sus facultades reglamentarias y de ejecución; por ello, es que el nivel central debe plasmar su facultad legislativa en crear las políticas que regirán dentro de los sistemas nombrados a través de la Ley sectorial; y por otro lado, la  Entidad Territorial Autónoma (ETA) también deberán ejercer sus facultades, en el marco de sus competencias, limitadas además por aquel sistema instituido a través de la precitada Ley sectorial, ejercicio que en la práctica es compatible con la facultad ejecutiva que implica la realización de actos que hagan efectiva la administración pública a través de la aplicación de la ley, reglamentos y demás preceptiva jurídica, así como el cumplimiento de los planes y programaciones que se instituyan de acuerdo con las finalidades y objetivos de cada entidad territorial autónoma; además, el ejercicio de estas facultades, no dista mucho de aquel que fuera implementado en el país, a través de la Ley de Participación Popular -Ley 1551 de 20 de abril de 1994- o en la Ley de Municipal -Ley 2028 de 28 octubre de 1999- como se verá más adelante.