DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Fecha: 11-Mar-2021
competencia concurrente
Por otra parte, conforme establece el art. 297.3 de la Norma Suprema, la competencia concurrente es aquella en la que el nivel central del Estado emite la Ley, mientras que los demás niveles ejercen sus facultades reglamentarias y de ejecución; por ello, es que el nivel central debe plasmar su facultad legislativa en crear las políticas que regirán dentro de los sistemas nombrados a través de la Ley sectorial; y por otro lado, la Entidad Territorial Autónoma (ETA) también deberán ejercer sus facultades, en el marco de sus competencias, limitadas además por aquel sistema instituido a través de la precitada Ley sectorial, ejercicio que en la práctica es compatible con la facultad ejecutiva que implica la realización de actos que hagan efectiva la administración pública a través de la aplicación de la ley, reglamentos y demás preceptiva jurídica, así como el cumplimiento de los planes y programaciones que se instituyan de acuerdo con las finalidades y objetivos de cada entidad territorial autónoma; además, el ejercicio de estas facultades, no dista mucho de aquel que fuera implementado en el país, a través de la Ley de Participación Popular -Ley 1551 de 20 de abril de 1994- o en la Ley de Municipal -Ley 2028 de 28 octubre de 1999- como se verá más adelante.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara
- Fragmento 2
- Análisis y fundamentación de voto disidente
- 9.
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- a)
- competencia concurrente
- 1)
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política articulada
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos, conforme a los términos fijados por el Constituyente
- es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’
- I.
- Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción tiene competencia exclusiva sobre los servicios básicos, así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos,