DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Fecha: 11-Mar-2021
Fragmento 2
El Código Procesal Constitucional boliviano ha previsto la posibilidad de que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, puedan emitir voto disidente o aclaración de voto debidamente fundamentado, cuando en su condición de intérprete máximo de la Norma Suprema su criterio jurídico no sea coincidente con el de sus colegas, conforme se tiene previsto en el art. 10.III del CPCo. De igual manera, se debe considerar que las decisiones que asuma este Tribunal deben contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros presentes (art. 10.II del citado Código); sin embargo conforme se tiene señalado en el parágrafo III de la disposición procedimental citada, el voto disidente permite a una o un Magistrado manifestar su criterio divergente respecto a la argumentación o decisión asumida, expresando los motivos y razones que sustentan el criterio divergente, respecto a la decisión mayoritaria tomada por el resto de los Magistrados.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara
- Fragmento 2
- Análisis y fundamentación de voto disidente
- 9.
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- a)
- competencia concurrente
- 1)
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política articulada
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos, conforme a los términos fijados por el Constituyente
- es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’
- I.
- Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción tiene competencia exclusiva sobre los servicios básicos, así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos,