DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Fecha: 11-Mar-2021
a)
En ese sentido, la distribución de competencias, diseñado por el Constituyente a partir de un modelo autonómico, consiste en asignar a los diferentes niveles distintos tipos del ejercicio autonómico, de ahí que se estableció: a) Para el nivel central del Estado, una competencia exclusiva en: “Políticas del Sistema de educación y salud” (art. 298.II.17 de la CPE), b) Entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (Departamental, Municipal y Regional) se ejerce una competencia concurrente en: “Gestión del Sistema de salud y educación” (art. 299.II.2 de la CPE); y, c) Entre el nivel central del Estado y las autonomías indígena originario campesinas, se cuenta con una competencia concurrente de “organización, planificación y ejecución” en políticas, planes, programas y proyectos, tanto en salud como en educación (art. 304.III.1 y 2 de la CPE).
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara
- Fragmento 2
- Análisis y fundamentación de voto disidente
- 9.
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- a)
- competencia concurrente
- 1)
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política articulada
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos, conforme a los términos fijados por el Constituyente
- es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’
- I.
- Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción tiene competencia exclusiva sobre los servicios básicos, así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos,