DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Fecha: 11-Mar-2021
El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos,
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a partir del precitado artículo constitucional, mediante la DCP 0097/2017, determinó que: “El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos, conforme a los términos fijados por el Constituyente en la primera parte de este precepto constitucional, es decir, que solo los funcionarios de carrera, los designados, los de libre nombramiento y los servidores públicos electos -por ser quienes ejercen funciones públicas-, son los únicos que conforman la estructura organizacional permanente de las entidades públicas en general; a ella se suman circunstancialmente y de acuerdo a los programas operativos anuales y sus respectivos presupuestos de funcionamiento, otro grupo de personal, que sin ser servidores públicos, prestan sus servicios en las entidades, bajo relaciones de trabajo distintas de las establecidas para los servidores públicos.
Expresamente el art. 6 del Estatuto de Funcionario Público, señala que ‘No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estos sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios’; es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…” (las negrillas nos corresponden).
En ese sentido, el art. 47.I del proyecto de COM de Escara, debió considerar la posibilidad de que exista personal que ciertamente no forman parte de la clasificación de los servidores públicos, puesto que no todas las personas que desempeñan funciones en la administración pública son servidores públicos, por lo que, el suscrito Magistrado considera que para la declaratoria de compatibilidad del precepto en cuestión -art. 47.I del proyecto de COM de Escara- en la precitada DCP 0006/2021, debió aclararse que resulta inadecuado sostener que “Son servidores y servidores públicos Municipales, todas las personas que desempeñen funciones en la administración pública del Gobierno Autónomo Municipal de Escara…”, sin considerar la existencia de otro grupo de personal (consultores, personal eventual y trabajadores de las empresas públicas municipales) que circunstancialmente desempeñan funciones en la administración pública.
En razón de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con la DCP 0006/2021 de 11 de marzo, respecto al análisis y decisión de los arts.: 21.I, II, III y V; 22; 48; 78.I, II y III en la frase “agua potable”; 82.I; y, 90.I, II, III y IV; y, Asimismo manifiesta su aclaración de Voto respecto al art. 47 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Escara, provincia Litoral del departamento de Oruro.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara
- Fragmento 2
- Análisis y fundamentación de voto disidente
- 9.
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- a)
- competencia concurrente
- 1)
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política articulada
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos, conforme a los términos fijados por el Constituyente
- es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’
- I.
- Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción tiene competencia exclusiva sobre los servicios básicos, así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos,