Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Fecha: 11-Mar-2021
en todos sus niveles de gobierno
Asimismo, no se trata que el derecho a la vivienda, se encuentre únicamente ligado a las competencias exclusiva y concurrente inicialmente nombradas, sino también a las exclusivas señaladas, con lo que la previsión del art. 19.II de la Ley Fundamental, cobra mayor relevancia al señalar: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural” (el resultado es nuestro).
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara
- Fragmento 2
- Análisis y fundamentación de voto disidente
- 9.
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- a)
- competencia concurrente
- 1)
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política articulada
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos, conforme a los términos fijados por el Constituyente
- es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’
- I.
- Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción tiene competencia exclusiva sobre los servicios básicos, así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos,