DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Fecha: 11-Mar-2021
Análisis y fundamentación de la disidencia
Previo análisis de la disposición transcrita, se debe señalar que la precitada la Declaración Constitucional Plurinacional -objeto del presente Voto Disidente- declaró su incompatibilidad, por considerar que el proyecto de COM en examen, pretendió establecer una distribución de responsabilidades que no le está permitido, incurriendo de esta manera en vicio en el órgano emisor de la norma, toda vez que, no cuenta con la facultad legislativa por mandato del art. 297.I.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), y en consecuencia no podía atribuirse cualidades de redistribución que únicamente le correspondían a la ley sectorial.
Al respecto el suscrito Magistrado, manifiesta su disidencia con relación a la DCP 0006/2021 emitida en ejercicio del control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Escara, por cuanto considera que las normas transcritas no constituyen preceptos que sean contrarios a la Norma Suprema, bien sea por su contenido, alcance, interpretación o efectos, por otra parte no pretenden emitir legislación municipal al respecto.
Con relación a la presente norma, la DCP 0006/2021 determino la incompatibilidad de la frase “Agua Potable” contenida en el título de la disposición y los parágrafos I, II y III del art. 78 del proyecto de COM de Escara, bajo el fundamento que: “…al consignar al agua potable como un servicio a proveer, administrar y fiscalizar y aprobación de las tasas respectivas, confluyen en acciones que en el fondo denotan en distribución de responsabilidades, soslayando que la norma idónea para realizar la señalada distribución es la ley sectorial y no así la norma institucional básica, haciendo con dicho contenido al proyecto en revisión en incompatible con la Ley Fundamental por incurrir en vicio en el órgano emisor, puesto que a la ETA no le está reconocida dicha facultad.”
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara
- Fragmento 2
- Análisis y fundamentación de voto disidente
- 9.
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- a)
- competencia concurrente
- 1)
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política articulada
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos, conforme a los términos fijados por el Constituyente
- es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’
- I.
- Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción tiene competencia exclusiva sobre los servicios básicos, así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos,