DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021

Fecha: 11-Mar-2021

es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’

      Expresamente el art. 6 del Estatuto de Funcionario Público, señala que ‘No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estos sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios-; es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’’” (las negrillas son nuestras).

      Por lo señalado ut supra, el suscrito Magistrado considera que la clasificación efectuada en el art. 48 del proyecto de COM de Escara, confunde los tipos de funcionarios; toda vez que, incluye explícitamente como parte de los servidores públicos al personal eventual, aspecto que sale fuera de los márgenes de la norma constitucional contenida en el art. 233 de la CPE, además de ser contrario al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP). Consecuentemente se debió haber declarado la incompatibilidad de la palabra “eventual” establecido en el art. 48 de la norma constitucional básica del municipio de Escara.