DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Fecha: 11-Mar-2021
control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara
El suscrito Magistrado, en mérito a la metodología que asume este Tribunal en el marco de su autonomía procesal, tiene a bien expresar su desacuerdo respecto al análisis efectuado y la decisión asumida en la DCP 0006/2021, con relación al control previo de constitucionalidad de los arts. 21.I, II, III y V; 22; 48; 78.I, II y III la frase “agua potable”; 82.I; y, 90.I, II, III y IV. Asimismo manifiesta aclaración de voto emitido respecto al art. 47, contenidos en el proyecto de COM referido; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone el presente Voto Disidente y Aclaración de Voto, con base en los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara
- Fragmento 2
- Análisis y fundamentación de voto disidente
- 9.
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- a)
- competencia concurrente
- 1)
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política articulada
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos, conforme a los términos fijados por el Constituyente
- es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’
- I.
- Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción tiene competencia exclusiva sobre los servicios básicos, así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos,