DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021

Fecha: 11-Mar-2021

Análisis y fundamentación de voto disidente

La mencionada DCP 0006/2021 examinó el proyecto de norma institucional básica del municipio de Escara, traído en consulta a éste Tribunal a fin de establecer si el contenido del mismo resulta compatible o no con la Constitución Política del Estado. En ese sentido, el art. 21.I, II, III y V del proyecto de COM de Escara, -motivo del presente Voto Disidente- fueron declarados incompatibles. Sin embargo, el suscrito Magistrado, considera que las disposiciones debieron ser declaradas compatibles, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

En ese sentido, respecto al contenido de los artículos señalados, en materia de educación prescrita en el proyecto de COM, se determinó su incompatibilidad con base en los siguientes fundamentos: “mismas que se tratan de responsabilidades que la ETA de Escara no puede arrogarse vía COM, en razón a que se tratan de competencias concurrentes que deben ser distribuidas por la legislación del nivel central del Estado, quien debe definir y distribuir responsabilidades a través de la le sectorial.”

Sin embargo a momento de analizar las disposiciones no se consideró que estas previsiones, se encuentran dentro del Título II del proyecto de COM bajo la denominación de “Desarrollo Humano y cultural” y las mismas  giran en torno a competencias exclusivas reconocidas a los gobiernos autónomos municipales, en materia de desarrollo humano[1] contenida en el art. 302.I.2 ”Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”; 39 “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”. -que obliga a tomar estrategias políticas pero de forma articulada- y no únicamente desde la competencia concurrente -siendo este último el principal fundamento de la incompatibilidad declarada-, asimismo, los preceptos establecidos por la COM, no contiene una regulación que sobrepase o invada la competencia del nivel central, siempre y cuando se interprete la favorabilidad y el reconocimiento de la competencia exclusiva en desarrollo humano y en atención al límite auto impuesto por la propia ETA, es decir que esta auto restricción se limita a la colaboración en dichas tareas, plasmadas a partir de los verbos de apoyar, gestionar, coadyuvar, fortalecer e implementar, que hacen a la regulación contenida en los numerales del articulo analizado.

Por lo que, las regulaciones establecidas en el art. 21.I, II, III y V, no demuestran una invasión de competencias, en el orden competencial educativo, sino únicamente intensiones de cooperación plasmadas a partir de verbos rectores de orden propositivo y colaborativo en el ámbito educativo, aspectos por los cuales debieron ser mantenidas en el proyecto de COM de Escara y en consecuencia declararse su compatibilidad.


Por otro lado, en el presente artículo, la distribución de responsabilidades ha sido realizada por el nivel central del Estado a través de la Ley sectorial, por lo que no resulta correcto señalar que la COM, está realizando distribución de responsabilidades o tareas, tal como sostiene el fundamento para declarar la incompatibilidad de la disposición.