DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021
Fecha: 11-Mar-2021
desde el gobierno más cercano a la población
Por otra parte, el art. 271 de la CPE establece: “la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, (…)”, de donde se infiere que la propia Norma Suprema, delega al legislador la potestad para emitir una norma cualificada respecto al proceso autonómico instaurado en el Estado Plurinacional; ahora bien dentro de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales, encontramos el principio de subsidiariedad, definido por el art. 5.12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) como la atribución para que: “La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera (…)” (énfasis añadido). En ese sentido a partir de una interpretación armonizadora, del principio establecido por la LMAD con el mandato constitucional, se tiene que la propia Norma Suprema otorga un grado de responsabilidad al nivel de gobierno más cercano a la población para la satisfacción de sus necesidades, sin embargo para la aplicación de dicho principio en el ejercicio competencial, deberá entenderse que -para cada materia- será siempre en el ámbito de sus competencias y la jurisdicción de determinada ETA en sujeción al art. 272 de la CPE; ahora bien en el caso de un municipio, se tiene que la autoridad administrativa más cercana a la población es el Gobierno Autónomo Municipal, entidad responsable de resolver y atender las necesidades de los pobladores en materia de servicios públicos en general, profundizando de cierta manera el Estado descentralizado y con autonomías.
En ese mismo orden de ideas, se define el desarrollo humano de la siguiente manera: “…tiene por objeto las libertades humanas: la libertad de desarrollar todo el potencial de cada vida humana -no solo el de unas pocas ni tampoco el de la mayoría, sino el de todas las vidas de cada rincón del planeta- ahora y en el futuro. Esta dimensión universal es lo que confiere al enfoque del desarrollo humano su singularidad”[2].
Por lo que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con referencia al Informe sobre Desarrollo Humano de 2016 indicó que: “A fin de garantizar el desarrollo humano para todos (…) no basta únicamente con determinar la naturaleza y las causas de la privación de quienes han quedado atrás. También es necesario poner de relieve algunos aspectos del marco analítico del desarrollo humano y las perspectivas de evaluación a la hora de afrontar los problemas que frenan el desarrollo humano universal. (…) De manera similar, se ha de tener en cuenta la calidad de los resultados en materia de desarrollo humano y no solo la cantidad, yendo más allá́ de los promedios y desglosando las estadísticas (especialmente en función del género), ha de evaluar si los beneficios del desarrollo humano llegan a todos y velar por su cumplimiento.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara
- Fragmento 2
- Análisis y fundamentación de voto disidente
- 9.
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- a)
- competencia concurrente
- 1)
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política articulada
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos, conforme a los términos fijados por el Constituyente
- es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’
- I.
- Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción tiene competencia exclusiva sobre los servicios básicos, así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- El art. 233 de la Norma Suprema, contiene una clasificación de quienes deben ser considerados como servidores públicos,