Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
3.
3. En cuanto a la superficie desmontada con anterioridad a las Leyes 1700 y 1715, el predio "Piedras Negras", cuenta con desmontes realizados mucho antes de la vigencia de las indicadas normas, actividad acreditada por las certificaciones de la ABT, imágenes satelitales de la empresa TERREMAP S.R.L., medios probatorios que acreditan más allá de cualquier duda razonable, la existencia de desmontes y posesión legal antes del 18 de octubre de 1996, al interior del predio "Tucapeta” y “Piedras Negras”; y, contradicen el Informe Técnico Legal DN-UFA-INF 05/2015 de 30 de enero, de Análisis Multitemporal así como el Informe Técnico 01374/2010 de 1 de diciembre, emitido por la Unidad de Catastro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supues
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- III.2.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Aplicación del principio de legalidad y otros en materia agroambiental
- III.6. Normativa aplicable al saneamiento de tierras
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto a que las autoridades demandadas no hubieran resuelto su reclamo relativo a la aplicación de la normativa que le permitía contar con cinco días para preparar su defensa con la finalidad de participar en las pericias de campo en el procedimiento de saneamiento, con el fundamento de que el beneficiario no hubiera reclamado oportunamente
- b)
- c)
- III.7.2. Respecto a la denunciada falta de valoración probatoria de parte de las autoridades demandadas
- Fragmento 23
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- ii.
- iii.
- iv.
- CONFIRMAR