SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
Fragmento 23
Pues si bien como se estableció precedentemente, esta labor le corresponde de manera exclusiva a las autoridades judiciales y administrativas; sin embargo, ello no impide de manera absoluta que la justicia constitucional pueda ingresar a analizar que dicha tarea se hubiera cumplido en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; previo cumplimiento de ciertos requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, los mismos que en el caso concreto, se encuentran motivados, al haberse explicado las razones necesarias que demuestran por qué consideran que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos de legalidad y razonabilidad. En consecuencia, se ingresa a dicho análisis, evidenciándose que las denuncias planteadas por la parte accionante a tiempo de activar su demanda contencioso administrativa, fueron las siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supues
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- III.2.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Aplicación del principio de legalidad y otros en materia agroambiental
- III.6. Normativa aplicable al saneamiento de tierras
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto a que las autoridades demandadas no hubieran resuelto su reclamo relativo a la aplicación de la normativa que le permitía contar con cinco días para preparar su defensa con la finalidad de participar en las pericias de campo en el procedimiento de saneamiento, con el fundamento de que el beneficiario no hubiera reclamado oportunamente
- b)
- c)
- III.7.2. Respecto a la denunciada falta de valoración probatoria de parte de las autoridades demandadas
- Fragmento 23
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- ii.
- iii.
- iv.
- CONFIRMAR