SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
III.3. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia agraria
El proceso contencioso administrativo es jurisdiccional y defensivo del derecho del administrado, es tramitado en única instancia como de puro derecho ante el Tribunal Agroambiental, cuyo conocimiento corresponde a una de sus Salas, por medio de éste se someten a control constitucional de legalidad, los actos administrativos emitidos por la autoridad administrativa competente, en el caso particular, los actos administrativos emitidos por el INRA y/o por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, cuando hubieran lesionado derechos de los particulares o sus intereses jurídicamente protegidos. En tal sentido, corresponde examinar si los actos administrativos fueron llevados a cabo dentro de los márgenes de la normativa que regula dicha tramitación, y si etas incidieron en la decisión final del proceso de saneamiento. Por lo tanto, el presupuesto básico para la procedencia de esta demanda es la existencia de oposición entre el interés público y el privado.
Al respecto, el procesalista Santiago Fassi, en su libro “Derecho Procesal Civil”, Tomo II, pág., 145 refirió lo siguiente: “La cuestión de puro derecho no depende de la inexistencia de hechos controvertidos, pues puede haberlos y la dificultad versa sobre la valoración de pruebas agregadas a los autos, en cuyo caso, tampoco cabe apertura de prueba”.
De lo señalado, y retrotrayendo los arts. 67 y 68 de la LSNRA, se evidencia que una vez culminado el proceso de saneamiento en cualquiera de sus modalidades, las resoluciones emitidas podrán ser conjunta o indistintamente anulatorias, modificatorias, confirmatorias, constitutivas y de reversión y en estos casos se dictarán Resolución Suprema, cuando el proceso agrario cuente con ese tipo de fallo o se hubieren emitido títulos ejecutoriales y Resolución Administrativa del Director Nacional del INRA (Art. 67 de la LSNRA, modificada por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria). Todas ellas denominadas resoluciones finales de saneamiento.
En ese orden y ante la eventualidad de que la resolución final de saneamiento afecte los intereses de un propietario o poseedor de un predio que fue sometido a proceso de saneamiento, podrá interponer demanda contenciosa administrativa, ante el ahora Tribunal Agroambiental conforme a sus competencias establecidas en los arts. 36.3 de la LSNRA modificada por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria; y, 7, 186 y 189.3 de la CPE.
En relación a la demanda contenciosa administrativa en materia agraria el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0222/2013-L de 8 de abril, estableció que: '...en doctrina ha sido definido como «El proceso contencioso administrativo en materia agraria, que tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional competente 'controle' los actos administrativos, de autoridades administrativas agrarias, dependientes del Poder Ejecutivo; se trata pues, de que el órgano jurisdiccional revise si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado. (Guía de procedimientos de la Judicatura Agraria», Esteban Miranda Terán, Edición Tribunal Agrario Nacional-Banco Mundial, pág. 29).
En ese sentido las demandas contenciosas administrativas que provengan de un proceso de saneamiento en la cual se dictó una Resolución Final, pronunciadas por el Presidente de la República o por el Director Nacional del INRA, deberán presentarse ante el ahora Tribunal Agroambiental en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación (art. 68 Ley 1715)'].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supues
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- III.2.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Aplicación del principio de legalidad y otros en materia agroambiental
- III.6. Normativa aplicable al saneamiento de tierras
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto a que las autoridades demandadas no hubieran resuelto su reclamo relativo a la aplicación de la normativa que le permitía contar con cinco días para preparar su defensa con la finalidad de participar en las pericias de campo en el procedimiento de saneamiento, con el fundamento de que el beneficiario no hubiera reclamado oportunamente
- b)
- c)
- III.7.2. Respecto a la denunciada falta de valoración probatoria de parte de las autoridades demandadas
- Fragmento 23
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- ii.
- iii.
- iv.
- CONFIRMAR