SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
iv.
iv. Finalmente, en lo que respecta a las certificaciones de posesión pacífica y continuada anterior a la promulgación de la Ley 1715, de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento, los Magistrados demandados, concluyeron que las certificaciones presentadas para acreditar posesión anterior a 1996, no eran valorables por haber sido emitidas el 2017; es decir, mucho después de haberse realizado el trabajo de campo, como fue valorado por el Informe Legal JRLL-SCEINF-SAN N° 251/2017 de 27 de marzo, del INRA, en cuyo punto 2.5, relativo a las certificaciones de posesión pacífica y continuidad de posesión antes de la promulgación de la Ley 1715, deben presentarse antes de la conclusión del trabajo de campo. Sobre dicho criterio del ente administrativo, señalaron que si bien las autoridades locales citadas, informan que la parte actora estaría en posesión del predio "Tucapeta" desde el año 1990; dichos informes, de ninguna manera pueden desvirtuar el ganado contado en otro predio "El Remanzo" y mucho menos pueden enervar el Informe de Análisis Multitemporal, que da cuenta que el predio "Tucapeta", recién desde el año 2000, demostró tener actividad antrópica; aspectos valorados que no se encuentran dentro del alcance de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 93/2016 de 28 de septiembre de 2016, citada por la parte actora, argumentación que resulta evasiva porque no analiza en profundidad el argumento del ahora accionante, quien denunció varias irregularidades que iniciaron con la falta de concesión del plazo suficiente para preparar el predio para las pericias de campo, que fueron ejecutadas aparentemente, en un predio diferente al denominado “Tucapeta”; y finalmente, tampoco analizaron a la luz del principio de verdad material los hechos que emergen de la revisión del expediente del saneamiento, motivo por el que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 61/2019 de 12 de junio, incumplió con la obligación de lograr el convencimiento de las partes porque resulta arbitraria al no exponer las razones que la sustentan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supues
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- III.2.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Aplicación del principio de legalidad y otros en materia agroambiental
- III.6. Normativa aplicable al saneamiento de tierras
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto a que las autoridades demandadas no hubieran resuelto su reclamo relativo a la aplicación de la normativa que le permitía contar con cinco días para preparar su defensa con la finalidad de participar en las pericias de campo en el procedimiento de saneamiento, con el fundamento de que el beneficiario no hubiera reclamado oportunamente
- b)
- c)
- III.7.2. Respecto a la denunciada falta de valoración probatoria de parte de las autoridades demandadas
- Fragmento 23
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- ii.
- iii.
- iv.
- CONFIRMAR