SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
ii.
ii. En cuanto a los argumentos del entonces demandante respecto a la superficie desmontada que se encontraría en producción en el marco de la Ley 337, modificada por la Ley 507 y que sería anterior a la vigencia de las Leyes 1700 y 1715, detallando al efecto, varios documentos, como ser certificados de desmonte de 1996, 1993 así como imágenes satelitales del predio “Piedras Negras” como fracción del predio “Tucapeta” y también de este último, sobre los cuales los Magistrados demandados señalaron que ante dichos medios probatorios, el INRA emitió el Informe Legal JRLL-SCE-INF 251/2017 de 27 de marzo, en cuyo numeral 2.4, se consideró que de acuerdo al informe UCR 01374/2011 de 1 de diciembre de 2011, sobre el análisis multitemporal del predio "Tucapeta", no se identificaron trabajos en el mencionado predio y que recién en el año 2000, se aprecia algún tipo de trabajo no pudiéndose especificar el uso del mismo. Añadieron, que también el Informe Técnico ABT-DDSC 00899/2013 de 24 de junio de 2013, emitido por la ABT, señala que el referido predio no tiene Plan de Ordenamiento Predial y no tiene Plan de Desmonte aprobado, concluyendo que por dichas opiniones se podía evidenciar que en el predio "Tucapeta" no existía actividad antrópica anterior a 1996 de acuerdo a lo establecido en el art. Art. 198 del D.S. 25763 (vigente en su momento) y el art. 309. I y III en actual vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supues
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- III.2.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Aplicación del principio de legalidad y otros en materia agroambiental
- III.6. Normativa aplicable al saneamiento de tierras
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto a que las autoridades demandadas no hubieran resuelto su reclamo relativo a la aplicación de la normativa que le permitía contar con cinco días para preparar su defensa con la finalidad de participar en las pericias de campo en el procedimiento de saneamiento, con el fundamento de que el beneficiario no hubiera reclamado oportunamente
- b)
- c)
- III.7.2. Respecto a la denunciada falta de valoración probatoria de parte de las autoridades demandadas
- Fragmento 23
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- ii.
- iii.
- iv.
- CONFIRMAR