SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4

Fecha: 29-Abr-2021

iii.

iii.          En lo que se refiere a la actividad forestal, el Tribunal demandado, concluyó que si bien la parte actora, adjunta a la demanda interpuesta, certificados de Registro de la Unidad Técnica Desconcentrada del Centro de Desarrollo Forestal, a nombre de Ilga Dundurs de Suárez, de los años 1994 y 1996; así como acompaña Notas de Remisión al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de la Unidad Técnica Descentralizada - CDF - Santa Cruz, del año 1994, Recibos Oficiales, Autorizaciones y Contratos de Aprovechamiento Único, con la Dirección Forestal de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, de los años 1994 y 1996; sin embargo las mismas, no enervan, ni desvirtúan lo verificado e identificado en campo, así como tampoco rebaten los informes complementarios de análisis multitemporal elaborados en el proceso de saneamiento, que señalan que en el predio "Tucapeta", recién se identificó actividad antrópica desde el año 2000; lo que acredita que dichos medios de prueba presentados por la parte actora tampoco comprueban que el beneficiario del predio "Tucapeta", tenga posesión y cumplimiento de la FES, antes de la vigencia de la Ley 1715.

Sobre el punto, se observa una vez más insuficiencia en la motivación y fundamentación del Tribunal de sentencia, debido a que al exponer sus conclusiones dio por bien hechos los informes emitidos por la entidad demandada en el proceso contencioso administrativo, sin explicar las razones por las cuales consideró que no existía error en el procedimiento cumplido a pesar de que las pericias de campo fueron realizadas en un predio diferente como es “El Remanzo”, aspecto que genera duda razonable respecto a la efectiva constatación de las actividades que acreditan el cumplimiento de la FES en el predio “Tucapeta”; tampoco explicó la razón por la cual consideró insuficientes los medios probatorios aportados por el ahora accionante, limitándose a señalar que habrían sido rebatidos por los informes, certificaciones y conclusiones efectuadas por el INRA y la ABT, pero no expresa ninguna razón jurídica o fáctica por la cual, la documental aportada por el administrado no es suficiente o convincente a los fines de demostrar la posesión en el predio anterior a 1996 o la actividad forestal desplegada, consecuentemente, la Sentencia confutada resulta arbitraria.