SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
III.6. Normativa aplicable al saneamiento de tierras
De conformidad a lo previsto por el art. 64 de la Ley 1715, el saneamiento de tierras es el procedimiento técnico jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte; consecuentemente, el saneamiento se configura como un procedimiento de carácter excepcional que tiene como finalidad la solución de los problemas vinculados a la tenencia de la tierra, así como la determinación del derecho de propiedad sobre la misma. Como todo procedimiento, el saneamiento de tierras se encuentra regulado por una serie de normas que establecen detalladamente la forma que debe seguirse para llegar al fin deseado.
En este contexto, la Ley 1715, modificada por Ley 3545, tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento; regula el saneamiento de la propiedad agraria; y las modalidades de titulación, norma que fue reglamentada por el Reglamento de la Ley del Servicio de Reforma Agraria aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000, posteriormente sustituido en su integridad, por el Reglamento aprobado por el DS 29215 de 2 de agosto de 2007.
Ahora bien, dicho Reglamento aprobado por DS 25763, establece que el saneamiento de tierras en cualquiera de sus modalidades (saneamiento integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), saneamiento simple (SAN-SIM) y saneamiento de tierras comunitarias de origen SAN-TCO), debe efectuarse de acuerdo a un procedimiento que comprende varias etapas, entre ellas, la de relevamiento de información en gabinete y en campo, que debe garantizar la libre participación de propietarios, sub adquirentes con antecedente de dominio anterior al 24 de noviembre de 1992, beneficiarios consignados en sentencias ejecutoriadas o minutas de compraventa anteriores a similar fecha y poseedores; así, el art. 173, relativo al modo de ejecución de las pericias de campo, como actividad que se ejecuta una vez concluida la fase de la campaña pública.
Resulta relevante mencionar que, de acuerdo a la Guía del Encuestador Jurídico, vigente en ese momento, la diligencia de citación a los propietarios y poseedores debe efectuarse durante o una vez realizadas las reuniones preparatorias en las áreas de trabajo, con una anticipación de cinco días como mínimo, al inicio de los trabajos de encuesta y mensura catastral, plazo que se considera mínimo a los fines de que quienes deban participar en el saneamiento con la finalidad de obtener la titulación de la propiedad agraria, puedan preparar los documentos necesarios y en su caso, generar las condiciones para exhibir el ganado a su cargo y efectuar otras actividades destinadas a acreditar su posesión y el cumplimiento de la función social o económico social dependiendo del tipo de propiedad de la que se trate.
De esa forma, se adjetiva y garantiza la eficacia del debido proceso en su íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento, con pleno respeto a los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa y a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supues
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- III.2.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Aplicación del principio de legalidad y otros en materia agroambiental
- III.6. Normativa aplicable al saneamiento de tierras
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto a que las autoridades demandadas no hubieran resuelto su reclamo relativo a la aplicación de la normativa que le permitía contar con cinco días para preparar su defensa con la finalidad de participar en las pericias de campo en el procedimiento de saneamiento, con el fundamento de que el beneficiario no hubiera reclamado oportunamente
- b)
- c)
- III.7.2. Respecto a la denunciada falta de valoración probatoria de parte de las autoridades demandadas
- Fragmento 23
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- ii.
- iii.
- iv.
- CONFIRMAR