SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
III.7. Análisis del caso concreto
Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa; la revisión de los antecedentes evidencia que el INRA, mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DDSS00 008/2000, determinó como área de saneamiento al departamento de Santa Cruz y a través de la Resolución Instructoria RI 48/2002 de 25 de junio de 2002, dispuso el inicio de pericias de campo en el polígono 50, correspondiente al predio “Tucapeta”, ubicado en el municipio Roboré, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, las que debían realizarse desde el 11 de julio al 31 de octubre de 2002, procedimiento que fue cumplido al amparo de la normativa contenida en el Reglamento de la Ley del Servicio de Reforma Agraria aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000, vigente en ese momento. Así, por Resolución Administrativa DDSC SAN-SIM 117/2002 de 29 de octubre de 2002, se dispuso un nuevo plazo para las indicadas pericias de campo. Concluido el procedimiento, se emitió la Resolución Administrativa RA-SS 1241/2017 de 9 de octubre, dentro del proceso de saneamiento simple de oficio (SAN-SIM), declarando como tierra fiscal el predio “Tucapeta”.
No existe controversia en la presente acción de defensa, respecto a que el INRA, mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DDSS00 008/2000, determinó como área de saneamiento al departamento de Santa Cruz y que, a través de la Resolución Instructoria RI 48/2002, dispuso el inicio de pericias de campo en el polígono 50, las que debían realizarse desde el 11 de julio al 31 de octubre de 2002, procedimiento que fue cumplido al amparo de la normativa contenida en el Reglamento a la Ley del Servicio de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000, vigente en ese momento. Por Resolución Administrativa DDSC SAN-SIM 117/2002 de 29 de octubre de 2002, se dispuso un nuevo plazo para las indicadas pericias de campo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supues
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- III.2.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Aplicación del principio de legalidad y otros en materia agroambiental
- III.6. Normativa aplicable al saneamiento de tierras
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto a que las autoridades demandadas no hubieran resuelto su reclamo relativo a la aplicación de la normativa que le permitía contar con cinco días para preparar su defensa con la finalidad de participar en las pericias de campo en el procedimiento de saneamiento, con el fundamento de que el beneficiario no hubiera reclamado oportunamente
- b)
- c)
- III.7.2. Respecto a la denunciada falta de valoración probatoria de parte de las autoridades demandadas
- Fragmento 23
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- ii.
- iii.
- iv.
- CONFIRMAR