SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4

Fecha: 29-Abr-2021

III.7. Análisis del caso concreto

Ahora bien, en el caso analizado, se evidencia que el impetrante de tutela denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; así como los derechos a la defensa y a la igualdad, puesto que las Magistradas demandadas al resolver su demanda contencioso administrativa, no tomaron en cuenta la normativa que permite contar con cinco días para preparar su defensa con la finalidad de participar en las pericias de campo en el procedimiento de saneamiento; y, tampoco consideraron las pruebas aportadas que permiten evidenciar el cumplimiento de la función económica social, de esa forma, sin valorar la prueba producida en el procedimiento de saneamiento, convalidaron que el predio denominado “Tucapeta” del que es poseedor en la fracción “Piedras Negras”, sea declarado tierra fiscal.

Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa; la revisión de los antecedentes evidencia que el INRA, mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DDSS00 008/2000, determinó como área de  saneamiento al departamento de Santa Cruz y a  través de la Resolución Instructoria RI 48/2002 de  25 de  junio de  2002, dispuso el inicio de pericias de campo en el polígono 50, correspondiente al predio “Tucapeta”, ubicado en el municipio Roboré, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, las que debían realizarse desde el  11  de  julio  al  31  de  octubre de  2002, procedimiento que fue cumplido al amparo de la normativa contenida en el Reglamento de la Ley del Servicio de Reforma Agraria aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000, vigente en ese momento. Así, por Resolución Administrativa DDSC SAN-SIM 117/2002 de 29 de octubre de 2002, se dispuso un nuevo plazo para las indicadas pericias de campo. Concluido el procedimiento, se emitió la Resolución Administrativa RA-SS 1241/2017 de 9 de octubre, dentro del proceso de saneamiento simple de oficio (SAN-SIM), declarando como tierra fiscal el predio “Tucapeta”.

No existe controversia en la presente acción de defensa, respecto a que el INRA, mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DDSS00 008/2000, determinó como área de saneamiento al departamento de Santa Cruz y que, a través de la Resolución Instructoria RI 48/2002, dispuso el inicio de pericias de campo en el polígono 50, las que debían realizarse desde el 11 de julio al 31 de octubre de 2002, procedimiento que fue cumplido al amparo de la normativa contenida en el Reglamento a la Ley del Servicio de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000, vigente en ese momento. Por Resolución Administrativa DDSC SAN-SIM 117/2002 de 29 de octubre de 2002, se dispuso un nuevo plazo para las indicadas pericias de campo.