SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
5.
5. Finalmente, señaló que también demostró la existencia de aprovechamientos forestales anteriores al año 1996 y aclaró que el régimen forestal anterior a la promulgación de la Ley 1700, Ley Forestal, se encontraba a cargo del Centro de Desarrollo Forestal, en el que consta que el predio "Tucapeta" cuenta con registro como empresa forestal otorgado a Ilda Dundurs de Suarez, quien era la madre del beneficiario inicial del trámite agrario, Walter Selvin Suárez Dundurs.
De la verificación de los extremos reclamados por la parte ahora accionante, relativos a la omisión en la valoración de la prueba que acredita posesión y existencia de mejoras existentes anteriores a 1996 que fue adjuntada al expediente antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; igualmente en relación a la superficie desmontada con anterioridad a la Ley 1700; y también respecto a la existencia de aprovechamientos forestales realizados con anterioridad al año 1996; se evidencia que las autoridades demandadas, a través de Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 61/2019 de 12 de junio; resolvieron a través de los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supues
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- III.2.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- III.5. Aplicación del principio de legalidad y otros en materia agroambiental
- III.6. Normativa aplicable al saneamiento de tierras
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto a que las autoridades demandadas no hubieran resuelto su reclamo relativo a la aplicación de la normativa que le permitía contar con cinco días para preparar su defensa con la finalidad de participar en las pericias de campo en el procedimiento de saneamiento, con el fundamento de que el beneficiario no hubiera reclamado oportunamente
- b)
- c)
- III.7.2. Respecto a la denunciada falta de valoración probatoria de parte de las autoridades demandadas
- Fragmento 23
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- ii.
- iii.
- iv.
- CONFIRMAR