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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S3

    Fecha: 20-Abr-2021

    2º  Exhortar

    2º  Exhortar a Jeanett Norah Chamo Urquieta y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a que en sus posteriores actuaciones consideren de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.3.1. Actuaciones previas
    • I.3.2. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
    • III.2.
    • Fragmento 24
    • al Ministerio Público
    • CONFIRMAR
    • 2º  Exhortar

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